📅 07/05/2026
Revisor fiscal – PH comercial – independencia, conflictos de interés y alcance funcional | ## Resumen
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara los límites funcionales, éticos y normativos del revisor fiscal en una propiedad horizontal de carácter comercial. Se enfatiza que la revisoría fiscal es un órgano de fiscalización, vigilancia y control independiente, por lo que tiene prohibido realizar actos de coadministración (como validar poderes de asamblea). Ante situaciones críticas como operaciones recíprocas no registradas contablemente, presuntos conflictos de interés (doble revisoría en la copropiedad y en una entidad beneficiaria de donaciones) o el manejo de efectivo sin soportes, el revisor fiscal tiene la obligación de evaluar constantemente las amenazas a su independencia y objetividad. Si estas amenazas no pueden mitigarse con salvaguardas, el profesional debe reportar la situación a la asamblea general o renunciar al encargo.
Preguntas Centrales
¿Es legal que un revisor fiscal omita reportar operaciones no registradas o ejerza simultáneamente en una copropiedad y en la ESAL que recibe sus donaciones?
No. Aunque la norma profesional no prohíbe de manera general la doble revisoría fiscal, esta situación genera graves amenazas de interés propio, familiaridad y autorrevisión. El revisor fiscal debe reportar cualquier irregularidad u omisión en el reconocimiento de transacciones (como donaciones o desvíos de recursos). Toda donación debe estar soportada, revelada y reconocida contablemente bajo el marco técnico aplicable (DUR 2420 de 2015).
¿Debe renunciar o declarar conflicto de intereses el revisor fiscal ante el cuestionamiento de un asambleísta?
La sola manifestación de un tercero no configura una inhabilidad automática. Sin embargo, el profesional tiene el deber ético de evaluar de forma objetiva si existen condiciones que comprometan su independencia mental o aparente. Si detecta que no puede actuar con imparcialidad, debe aplicar salvaguardas o presentar su renuncia al encargo.
¿Puede el revisor fiscal validar poderes de asamblea o decidir sobre la legalidad de las normas internas de parqueaderos?
No. La recepción y validación de poderes de representación es una tarea operativa de la administración; si el revisor fiscal asume esta función, incurre en un riesgo de coadministración. Respecto a los parqueaderos, el revisor fiscal debe vigilar el cumplimiento de la ley y el reglamento de propiedad horizontal, advirtiendo riesgos financieros o legales, pero no tiene facultades para dirimir conflictos jurídicos, lo cual corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales.
¿Es legal recibir dinero en efectivo de contratistas (reembolsos/descuentos) sin registro contable bajo un acuerdo de confidencialidad?
No. Toda devolución, descuento o beneficio económico derivado de relaciones contractuales con proveedores debe estar debidamente autorizado, soportado y contabilizado. Omitir el registro contable de recursos en efectivo vulnera los principios de transparencia y revelación suficiente, y constituye una deficiencia grave de control interno que el revisor fiscal debe denunciar.
Fundamentación Clave
Ley 675 de 2001
- Artículo 57: Define el régimen del revisor fiscal en la propiedad horizontal, delimitando su actuación a la fiscalización y remitiendo a las funciones de la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio.
- Artículos 22 y 23: Regulan el uso exclusivo de bienes comunes (parqueaderos) y la obligación de los beneficiarios de asumir los gastos de mantenimiento.
Código de Comercio
- Artículo 207: Detalla las funciones legales del revisor fiscal, destacando la obligación de reportar oportunamente por escrito las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad.
Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009
- Establecen los principios éticos de la profesión contable en Colombia: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad y escepticismo profesional.
DUR 2420 de 2015 (y su Anexo 4 – Decreto 2270 de 2019)
- Incorpora el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, que obliga a identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que afecten el cumplimiento de los principios fundamentales.
- Define las directrices de contabilidad para donaciones bajo estándares internacionales (como NIC 8, NIC 20 o las Secciones 10 y 24 de la NIIF para PYMES).
Conclusión
La tesis principal del documento es que el revisor fiscal es un órgano de control estrictamente independiente que bajo ninguna circunstancia puede realizar funciones de coadministración ni omitir la revelación de irregularidades contables o financieras. Ante transacciones no registradas, manejo irregular de efectivo o vínculos estrechos con entidades relacionadas, el profesional tiene la obligación legal y ética de reportar tales hechos a los copropietarios y, en caso de verse comprometida su independencia mental o aparente, debe abstenerse de continuar en el cargo.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-015212
Fecha de Radicado 7 de mayo de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0132
Tema Revisor fiscal – PH comercial – independencia, conflictos
de interés y alcance funcional
CONSULTA
“(…) Respetuosamente me dirijo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el fin de
solicitarles su valiosa colaboración en el sentido de emitir Concepto Técnico sobre la ética
profesional y la Objetividad de un Revisor Fiscal, dentro de sus funciones en un Centro Comercial
de Propiedad Horizontal. P.H.
Comedidamente solicito su pronunciamiento sobre los siguientes temas:
1 Es legal que un Revisor Fiscal dentro de sus Facultades y competencias, omita reportar alguna
situación que afecte directamente a los recursos económicos del Centro Comercial, como lo es el
no reportar el pago completo que se le efectúa mes a mes a una Asociación sin Animo de Lucro
ESAL, a la cual el también le lleva la Revisoría Fiscal
2 Es legal que el mismo Revisor Fiscal anteriormente mencionado, el cual le lleva la Revisoría
Fiscal a un Centro Comercial, también le lleve la Revisoría Fiscal a una Asociación sin Animo de
Lucro ESAL. La cual esta afiliada al Centro Comercial mencionado anteriormente y que recibe
mes a mes donaciones por parte del centro comercial por valores de aproximadamente de $
6.500.000, valores que la contadora del Centro Comercial al preguntársele que porque no
reportan estos dineros como gastos, indica que no son ni gastos ni tampoco ingresos, porque los
pasan directamente a la Asociación, y el señor Revisor Fiscal omite reportar esta situación dentro
de sus dictámenes a la Asamblea General de Copropietarios
3 Es legal que un Revisor Fiscal se niegue a presentar su renuncia o por lo menos que declare
su conflicto de Intereses durante el desarrollo de una asamblea de Copropietarios, teniendo en
cuenta que un asambleísta le indica que el no puede seguir ejerciendo sus funciones como Revisor
Fiscal del Centro Comercial, porque existe un presunto conflicto de Intereses, teniendo en cuenta
que le lleva la Revisoría Fiscal a la Asociación que se encuentra afiliada al Centro Comercial, como
también la administradora del Centro Comercial en mención es parte de la Junta Directiva de la
Asociación, de igual forma la respuesta del señor Revisor Fiscal es que él no se encuentra
inhabilitado
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4 Es legal que un Revisor Fiscal desconozca lo ordenado por el artículo 22 y 23 de la ley 675 de
2001, y al Reglamento de Propiedad Horizontal Interno del Centro Comercial, en el cual se
reformaron los estatutos y la escritura pública, y se les concedió a unos propietarios el uso
exclusivo de unos parqueaderos, dentro de lo que se estipuló en la mencionada asignación de
uso exclusivo es que las personas que gocen, disfruten de estas zonas de parqueo deben de
asumir los gastos necesarios que se necesiten para su sostenimiento, entre ellas los pagos que
se requieran para la administración, pago de vigilancia, pago de servicios públicos, aseo entre
otros.
Ante este punto el señor Revisor Fiscal menciona que el pago de estos parqueaderos no se les
puede realizar de la forma en que el reglamento y la escritura lo indican, menciona que se debe
de hacer sacando un pequeño porcentaje, que si se hace de la forma en que la ley 675 de 2001
en su artículos 22 y 23 lo mencionan, como también lo establecido en el Reglamento y la Escritura
de la Copropiedad, de esta forma es ilegal y que el Centro Comercial le podrían llegar demandas
por parte de los tenedores de estas Zonas de Parqueo
5 Es legal y correcto que un Revisor Fiscal, verifica los poderes de representación de una
asamblea de copropietarios y determina si dichos poderes cumplen con los requisitos exigidos
por la ley y por el Reglamento de la Copropiedad, para poder asistir a la asamblea General de
Copropietarios, aun cundo dicha facultad no se le ha otorgado al señor Revisor Fiscal en los
Estatutos del Centro Comercial, seguidamente el Reglamento menciona que una misma persona
no puede representar mas de 5 personas durante la asamblea, y el señor Revisor Fiscal verifica
los poderes y afirma que cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento
Ante este punto la comisión verificadora del acta verificando los poderes de representación
encuentra que una persona que es muy allegada al señor Revisor Fiscal, represento
aproximadamente 27 poderes extralimitándose de lo ordenado por el Reglamento el cual indica
que una persona no puede representar más de 5 propietarios, aun así, el señor Revisor Fiscal
omitió este punto y no lo reporto a la asamblea, como tampoco al consejo y a la administración
6 Es legal que un Revisor Fiscal y la contadora del Centro Comercial, acepten que la empresa de
Vigilancia la cual le presta la Seguridad al Centro Comercial, les realice devolución de dineros
para poder realizarles descuento en el servicio prestado, y poder quedarse con el contrato de
vigilancia, al igual el dinero que devuelve esta empresa de vigilancia la administradora lo recibe
en efectivo, pero no queda ningún registro de estos dineros que devuelven, y ni el Revisor Fiscal,
como tampoco la contadora y la administradora reportan esta situación ante la asamblea, según
el argumento de los tres es que esta situación es normal y la utilizan en todos los centros
comerciales del sector, y que estos dineros los manejan en efectivo y se invierten en otros gastos,
no conforme con esta situación a los miembros del consejo les hacen firmar un documento de
confidencialidad y mencionan que nada de lo que se habla en las reuniones del consejo se puede
informar
7 Es legal que un Revisor Fiscal de un Centro Comercial, desconozca las leyes cuando es para
conveniencia y cuando es para la toma de decisiones las desconoce argumentando que la decisión
que se va a tomar es ilegal, aun cuando se está actuando conforme a lo establecido por la ley y
el Reglamento de la Copropiedad
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8 Es legal que un Revisor Fiscal, en conjunto con la Administradora del Centro Comercial, tengan
algún vínculo con una Asociación sin Ánimo de Lucro la cual recibe donaciones del Centro
Comercial, el cual la señora administradora pertenece a la Junta de la Asociación sin Ánimo de
Lucro, y a su vez es la Administradora del Centro Comercial, la cual realiza la donación a la
Asociación en mención, de igual forma el mismo Revisor Fiscal lleva las 2 revisorías Fiscales en
ambas partes tanto en el Centro Comercial, como en la Asociación sin Ánimo de Lucro
10 Es legal que un Revisor Fiscal omita informar a los miembros de la asamblea que una afiliación
a una Asociación sin Animo de Lucro ESAL, debe de ser individual y con el consentimiento de
cada persona para que no se vulnere el derecho a la libre asociación ART 38 de la C.P. y no
impuesta por votación durante el desarrollo de una asamblea, en la cual se pueden vulnerar
derechos constitucionales, seguidamente el señor revisor Fiscal omite pronunciarse teniendo en
cuenta que él le lleva la revisoría Fiscal en ambas partes tanto en la Asociación como en el Centro
Comercial, al igual la Administradora del Centro Comercial hace parte de la Junta de la Asociación
De ante mano agradezco su atención prestada y el tramite correspondiente que le puedan dar a
mi solicitud, de igual forma solicito darle los traslados internos que corresponda con el presente
tramite” (Sic)
RESUMEN:
Las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal se encuentran establecidas
principalmente en el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, el artículo 207 del Código de
Comercio y la Ley 43 de 1990, normas que delimitan su actuación como órgano
independiente de fiscalización, vigilancia y control, sin funciones de coadministración.
En desarrollo de dichas funciones, el revisor fiscal deberá actuar con observancia de los
principios de integridad, objetividad, independencia y escepticismo profesional,
evaluando permanentemente las amenazas que puedan afectar su independencia
mental o aparente, particularmente cuando existan relaciones, intereses comunes,
vínculos económicos u operaciones entre entidades respecto de las cuales preste
simultáneamente sus servicios profesionales.
Cuando el revisor fiscal se encuentre obligado a aplicar normas de aseguramiento de la
información, de conformidad con los parámetros previstos en la regulación vigente
respecto del número de trabajadores o nivel de activos de la copropiedad, deberá
observar igualmente las disposiciones contenidas en el marco técnico normativo
incorporado en el Anexo 4 – 2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto
Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, incluido el Código de Ética para profesionales
de la contaduría pública.
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Las situaciones relacionadas con posibles irregularidades en el manejo de recursos,
ausencia de reconocimiento contable, deficiencias de control interno o incumplimientos
normativos deberán ser evaluadas por el revisor fiscal dentro del alcance de sus
funciones legales y profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
autoridades.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Los pronunciamientos del CTCP no tienen como finalidad determinar responsabilidades
individuales, calificar conductas particulares, resolver controversias probatorias ni
declarar la legalidad o ilegalidad de actuaciones específicas, asuntos que corresponden
a las autoridades competentes en cada caso.
Para efectos metodológicos y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, las
inquietudes formuladas serán abordadas de manera agrupada, atendiendo a su
conexidad temática y jurídica, particularmente respecto del alcance funcional del revisor
fiscal, su independencia y objetividad, así como sus responsabilidades frente a
operaciones económicas y situaciones que puedan afectar el cumplimiento normativo de
la copropiedad.
Tratándose de una propiedad horizontal de carácter comercial, deberá evaluarse
igualmente si la copropiedad se encuentra dentro de los supuestos previstos en el DUR
2420 de 2015 respecto de la aplicación obligatoria de normas de aseguramiento de la
información y del Código de Ética para profesionales de la contaduría pública por parte
del revisor fiscal, particularmente cuando cumpla los parámetros relacionados con
número de trabajadores o nivel de activos previstos en la regulación vigente.
Antes de responder las preguntas planteadas por el peticionario, se advierte que en la
consulta se omitió la pregunta No. 9, en consecuencia, la numeración de las preguntas
pasa de la No. 8 a la No. 10.
1 ¿Es legal que un Revisor Fiscal dentro de sus Facultades y competencias, omita
reportar alguna situación que afecte directamente a los recursos económicos del
Centro Comercial, como lo es el no reportar el pago completo que se le efectúa mes a
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mes a una Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL, a la cual él también le lleva la Revisoría
Fiscal?
La preparación y presentación de la información financiera corresponde a la
administración de la entidad. No obstante, el revisor fiscal, en ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables,
debe evaluar si las operaciones realizadas por la entidad se encuentran adecuadamente
reconocidas, soportadas, reveladas y ajustadas a la normatividad vigente.
En consecuencia, cuando el revisor fiscal identifique operaciones, hechos o
circunstancias que puedan afectar de manera material los estados financieros, el
cumplimiento normativo, el sistema de control interno o la adecuada utilización de los
recursos de la copropiedad, deberá actuar conforme a sus deberes legales y
profesionales, informando oportunamente las situaciones relevantes a los órganos
correspondientes dentro del alcance de sus funciones de fiscalización y vigilancia.
2 ¿Es legal que el mismo Revisor Fiscal anteriormente mencionado, el cual le lleva la
Revisoría Fiscal a un Centro Comercial, también le lleve la Revisoría Fiscal a una
Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL?
La cual está afiliada al Centro Comercial mencionado anteriormente y que recibe mes
a mes donaciones por parte del centro comercial por valores de aproximadamente de
$ 6.500.000, valores que la contadora del Centro Comercial al preguntársele que
porque no reportan estos dineros como gastos, indica que no son ni gastos ni tampoco
ingresos, porque los pasan directamente a la Asociación, y el señor Revisor Fiscal omite
reportar esta situación dentro de sus dictámenes a la Asamblea General de
Copropietarios
La prestación simultánea de servicios de revisoría fiscal en entidades que mantienen
relaciones económicas permanentes o realizan transacciones entre si no se encuentra
prohibida de manera general por la normativa profesional; No obstante, el contador
público deberá evaluar permanentemente si dicha situación genera amenazas a la
independencia, objetividad y escepticismo profesional requeridos para el adecuado
ejercicio de sus funciones, particularmente cuando existan operaciones recíprocas,
intereses comunes o circunstancias que puedan generar amenazas de interés propio,
familiaridad, autorrevisión, defensa o intimidación.
Lo anterior adquiere particular relevancia cuando el revisor fiscal participa en la emisión
de certificaciones, informes o dictámenes relacionados con operaciones efectuadas entre
dichas entidades, situación que exige la aplicación de salvaguardas adecuadas y la
valoración de si subsisten condiciones que permitan mantener la independencia
requerida para ambos encargos.
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En tales eventos, deberán aplicarse las salvaguardas correspondientes y evaluarse si
resulta procedente abstenerse de aceptar o continuar con el encargo, conforme a la Ley
43 de 1990 y al Código de Ética incorporado en el DUR 2420 de 2015.
El tema de las donaciones ha sido tratado por el CTCP en el Concepto 2025-0265:
“El reconocimiento de las donaciones deberá realizarse con fundamento en los requerimientos
del marco de información financiera aplicable a la entidad. En caso de no existir una norma
específica que regule el tratamiento contable de las donaciones, los marcos técnicos también
establecen lineamientos para la formulación de políticas contables en ausencia de una norma
concreta. Por ejemplo, una entidad clasificada en el Grupo 1 considerará lo establecido en la NIC
8 y NIC 20, y una del grupo 2, lo señalado en las secciones 10 y 24 de la NIIF para las PYMES,
contenidas en el DUR 2420 de 2015”.
En consecuencia, Las operaciones relacionadas con donaciones, aportes o transferencias
de recursos entre entidades deberán encontrarse debidamente soportadas, reconocidas
contablemente y reveladas conforme al marco técnico normativo aplicable, considerando
la esencia económica de la transacción y los requerimientos sobre presentación y
revelación de información financiera.
Respuesta a las preguntas No. 3 y No. 8:
3 ¿Es legal que un Revisor Fiscal se niegue a presentar su renuncia o por lo menos que
declare su conflicto de Intereses durante el desarrollo de una asamblea de
Copropietarios, teniendo en cuenta que un asambleísta le indica que él no puede seguir
ejerciendo sus funciones como Revisor Fiscal del Centro Comercial, porque existe un
presunto conflicto de Intereses, teniendo en cuenta que le lleva la Revisoría Fiscal a la
Asociación que se encuentra afiliada al Centro Comercial, como también la
administradora del Centro Comercial en mención es parte de la Junta Directiva de la
Asociación, de igual forma la respuesta del señor Revisor Fiscal es que él no se
encuentra inhabilitado?
8 ¿Es legal que un Revisor Fiscal, en conjunto con la Administradora del Centro
Comercial, tengan algún vínculo con una Asociación sin Ánimo de Lucro la cual recibe
donaciones del Centro Comercial, el cual la señora administradora pertenece a la Junta
de la Asociación sin Ánimo de Lucro, y a su vez es la Administradora del Centro
Comercial, la cual realiza la donación a la Asociación en mención, de igual forma el
mismo Revisor Fiscal lleva las 2 revisorías Fiscales en ambas partes tanto en el Centro
Comercial, como en la Asociación sin Ánimo de Lucro?
La existencia de un eventual conflicto de intereses deberá evaluarse considerando las
circunstancias particulares del encargo y las amenazas que puedan comprometer la
independencia mental o aparente del revisor fiscal. La sola manifestación de un tercero
no configura automáticamente una inhabilidad; no obstante, el profesional deberá
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analizar objetivamente si concurren situaciones que puedan afectar su objetividad,
independencia o capacidad de actuación imparcial, y adoptar las salvaguardas
correspondientes, incluyendo, de ser necesario, la renuncia al encargo.
4 ¿Es legal que un Revisor Fiscal desconozca lo ordenado por el artículo 22 y 23 de la
ley 675 de 2001, y al Reglamento de Propiedad Horizontal Interno del Centro
Comercial, en el cual se reformaron los estatutos y la escritura pública, y se les
concedió a unos propietarios el uso exclusivo de unos parqueaderos, dentro de lo que
se estipuló en la mencionada asignación de uso exclusivo es que las personas que
gocen, disfruten de estas zonas de parqueo deben de asumir los gastos necesarios que
se necesiten para su sostenimiento, entre ellas los pagos que se requieran para la
administración, pago de vigilancia, pago de servicios públicos, aseo entre otros?
Ante este punto el señor Revisor Fiscal menciona que el pago de estos parqueaderos
no se les puede realizar de la forma en que el reglamento y la escritura lo indican,
menciona que se debe de hacer sacando un pequeño porcentaje, que si se hace de la
forma en que la ley 675 de 2001 en su artículos 22 y 23 lo mencionan, como también
lo establecido en el Reglamento y la Escritura de la Copropiedad, de esta forma es ilegal
y que el Centro Comercial le podrían llegar demandas por parte de los tenedores de
estas Zonas de Parqueo.
El revisor fiscal debe ejercer sus funciones con observancia de la ley y del reglamento
de propiedad horizontal, siempre que este último no contraríe disposiciones legales de
superior jerarquía. En ejercicio de sus funciones de fiscalización, podrá advertir riesgos
jurídicos, financieros o de cumplimiento que identifique en las actuaciones de la
copropiedad; no obstante, no le corresponde sustituir a las autoridades judiciales ni
definir controversias jurídicas relacionadas con la interpretación o legalidad de
disposiciones reglamentarias.
No obstante, la interpretación de la Ley 675 de 2001, la validez de las disposiciones
contenidas en el reglamento de propiedad horizontal, la escritura pública o los actos de
los órganos de administración, así como la determinación de eventuales
responsabilidades o controversias jurídicas derivadas de su aplicación, corresponden a
las autoridades competentes y exceden las funciones de normalización técnica atribuidas
al CTCP.
5 ¿Es legal y correcto que un Revisor Fiscal, verifica los poderes de representación de
una asamblea de copropietarios y determina si dichos poderes cumplen con los
requisitos exigidos por la ley y por el Reglamento de la Copropiedad, para poder asistir
a la asamblea General de Copropietarios, aun cundo dicha facultad no se le ha otorgado
al señor Revisor Fiscal en los Estatutos del Centro Comercial, seguidamente el
Reglamento menciona que una misma persona no puede representar más de 5
personas durante la asamblea, y el señor Revisor Fiscal verifica los poderes y afirma
que cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento?
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Ante este punto la comisión verificadora del acta verificando los poderes de
representación encuentra que una persona que es muy allegada al señor Revisor Fiscal,
represento aproximadamente 27 poderes extralimitándose de lo ordenado por el
Reglamento el cual indica que una persona no puede representar más de 5
propietarios, aun así, el señor Revisor Fiscal omitió este punto y no lo reporto a la
asamblea, como tampoco al consejo y a la administración.
Las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal se encuentran establecidas
en el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, disposición que remite al régimen profesional
previsto en la Ley 43 de 1990 y a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código
de Comercio, delimitando su actuación como órgano independiente de fiscalización,
control y vigilancia.
La recepción, validación y control operativo de poderes corresponde, en principio, a
funciones propias de la administración o de los mecanismos definidos por la copropiedad
para el desarrollo de la asamblea. La participación directa del revisor fiscal en dichas
actividades podría comprometer su independencia y generar riesgos de
coadministración.
No obstante, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, el revisor fiscal podrá advertir
irregularidades relevantes que identifique en el procedimiento de representación o en el
desarrollo de la asamblea, cuando dichas actuaciones puedan afectar la legalidad,
transparencia o validez de las decisiones adoptadas.
Respecto al alcance de las funciones del revisor fiscal en las propiedades horizontales,
se le recomienda considerar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – DOT 15,
actualizado, emitido por el CTCP.
6 ¿Es legal que un Revisor Fiscal y la contadora del Centro Comercial, acepten que la
empresa de Vigilancia la cual le presta la Seguridad al Centro Comercial, les realice
devolución de dineros para poder realizarles descuento en el servicio prestado, y poder
quedarse con el contrato de vigilancia, al igual el dinero que devuelve esta empresa de
vigilancia la administradora lo recibe en efectivo, pero no queda ningún registro de
estos dineros que devuelven, y ni el Revisor Fiscal, como tampoco la contadora y la
administradora reportan esta situación ante la asamblea, según el argumento de los
tres es que esta situación es normal y la utilizan en todos los centros comerciales del
sector, y que estos dineros los manejan en efectivo y se invierten en otros gastos, no
conforme con esta situación a los miembros del consejo les hacen firmar un documento
de confidencialidad y mencionan que nada de lo que se habla en las reuniones del
consejo se puede informar?
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Todo descuento, devolución, reintegro o reconocimiento económico derivado de
relaciones contractuales con proveedores deberá encontrarse debidamente soportado,
autorizado, reconocido contablemente y reflejado en la información financiera de la
entidad, conforme a los principios de transparencia, integridad y revelación suficiente.
La utilización de recursos por fuera de los registros contables o sin soporte adecuado
podría generar riesgos de incumplimiento normativo, deficiencias de control interno y
afectaciones a la razonabilidad de la información financiera, aspectos que deberán ser
evaluados por la administración y por el revisor fiscal dentro del alcance de sus
respectivas responsabilidades.
Respuesta a las preguntas No. 7 y No. 10:
7 ¿Es legal que un Revisor Fiscal de un Centro Comercial, desconozca las leyes cuando
es para conveniencia y cuando es para la toma de decisiones las desconoce
argumentando que la decisión que se va a tomar es ilegal, aun cuando se está actuando
conforme a lo establecido por la ley y el Reglamento de la Copropiedad?
10 ¿Es legal que un Revisor Fiscal omita informar a los miembros de la asamblea que
una afiliación a una Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL, debe de ser individual y con
el consentimiento de cada persona para que no se vulnere el derecho a la libre
asociación ART 38 de la C.P. y no impuesta por votación durante el desarrollo de una
asamblea, en la cual se pueden vulnerar derechos constitucionales, seguidamente el
señor revisor Fiscal omite pronunciarse teniendo en cuenta que él le lleva la revisoría
Fiscal en ambas partes tanto en la Asociación como en el Centro Comercial, al igual la
Administradora del Centro Comercial hace parte de la Junta de la Asociación?
El ejercicio de la revisoría fiscal no implica facultades de coadministración ni de dirección
de la copropiedad. En consecuencia, el revisor fiscal actúa como órgano independiente
de fiscalización y control, debiendo informar las situaciones que identifique dentro del
alcance de sus funciones profesionales.
Ahora bien, los asuntos relacionados con eventuales vulneraciones de derechos
constitucionales, validez de decisiones asamblearias o legalidad de mecanismos de
afiliación a asociaciones exceden la competencia doctrinal de este organismo.
El CTCP se pronunció sobre las responsabilidades del revisor fiscal frente a la
administración de la copropiedad en el Concepto 2024-0186, mediante el cual indicó
que: ”El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al
desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética, y por ende, asegurando que sus
actuaciones promuevan la integridad, objetividad y escepticismo profesional ante cualquier
circunstancia relacionada con las actividades de la entidad (párrafo 290.5, Anexo 4, Decreto
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Único Reglamentario 2420 de 2015). Esto es fundamental para que sus acciones generen
confianza en los usuarios de los estados financieros cuando emita su opinión sobre los mismos”.
Finalmente, se recuerda que el revisor fiscal debe mantener independencia mental y
aparente en el desarrollo de sus funciones, observando los principios éticos previstos en
la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética incorporado en el Anexo 4 – 2019 del Decreto
2270 de 2019 compilado en el DUR 2420 de 2015, evaluando permanentemente las
amenazas que puedan afectar su objetividad y adoptando las salvaguardas necesarias
para garantizar la confianza pública inherente a su función.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M./ Jairo Enrique Cervera R./Jorge Hernando Rodríguez H.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200132.pdf
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