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Admisión demanda conceptos DIAN – Fecha Publicación: 13/10/2026

Admisión demanda conceptos DIAN

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260008100

Interno: 31687

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 13/10/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede la admisión de la demanda del medio de control de nulidad formulada contra los Conceptos No. 005224 del 6 de abril de 2026 y No. 010208 del 9 de junio de 2026, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 462-1, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 162, 163, 164, 166

— Resumen —

Resumen

Se admite el medio de control de nulidad simple interpuesto por la parte actora contra la U.A.E. DIAN, con el fin de que se declare la invalidez de los Conceptos No. 005224 del 6 de abril de 2026 y No. 010208 del 9 de junio de 2026. La ratio decidendi de este auto se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos legales de procedibilidad para estudiar la legalidad de la interpretación administrativa sobre el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Los hechos relevantes giran en torno a la aplicación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual regula la base gravable especial (AIU) para empresas de servicios temporales, vigilancia, aseo y arrendamiento de bienes muebles. El despacho considera que la demanda es formalmente apta para iniciar el proceso contencioso administrativo.

Preguntas Centrales

¿Cumple la demanda con los requisitos de forma para ser admitida por el Consejo de Estado?

Sí, el despacho determinó que la demanda reúne las exigencias de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, lo que permite dar inicio formal al proceso de nulidad.

¿Cuál es la controversia jurídica de fondo que se plantea?

Determinar si los conceptos emitidos por la autoridad tributaria se ajustan a la ley o si, por el contrario, exceden la interpretación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario respecto al tratamiento tributario de las empresas de servicios temporales, aseo y vigilancia.

Fundamentación Clave

Normatividad Procesal

  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Artículos 137 (Nulidad), 162 a 166 (Requisitos de la demanda y anexos), y 171 a 175 (Trámite de la admisión y traslados).
  • Ley 2080 de 2021: Regula las notificaciones electrónicas y ajustes al procedimiento administrativo.

Normatividad Sustancial

  • Artículo 462-1 del Estatuto Tributario: Norma que establece una base gravable especial para el IVA en servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales de empleo y otros, calculada sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Participación de Expertos

  • El despacho ordena invitar a entidades como el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), la Academia Colombiana de Jurisprudencia y diversas universidades para que rindan concepto técnico sobre la materia discutida, dada la relevancia jurídica del tema.

Conclusión

La Sección Cuarta del Consejo de Estado admite formalmente la demanda de nulidad, ordenando la notificación a la entidad demandada y a los entes de control, con el objetivo de definir si los conceptos de la administración tributaria sobre el IVA en servicios especializados vulneran el ordenamiento jurídico superior.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00081-00 (31687)
Demandante: Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple
Radicación: 11001-03-27-000-2026-00081-00 (31687)
Demandante: Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
Demandados: U.A.E. DIAN
Asunto: auto admite demanda
El señor Carlos Andrés Lizcano Rodríguez, en ejercicio del medio de control de
nulidad simple, presentó demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, pretendiendo la nulidad de los Conceptos No. 005224 del 6 de abril de
2026 y No. 010208 del 9 de junio de 2026, expedidos por dicha entidad, con los
cuales se emitieron unos pronunciamientos relacionados con la aplicación del
artículo 462-1 del Estatuto Tributario respecto de las empresas de servicios
temporales de empleo, así como de aquellas que prestan servicios de aseo,
vigilancia y arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles1.
Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos establecidos en los
artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad interpuesta por el señor Carlos Andrés Lizcano
Rodríguez contra los Conceptos No. 005224 del 6 de abril de 2026 y No. 010208
del 9 de junio de 2026 expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.
2. Notificar este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través
de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección
Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199
de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de
la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma
establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la
Ley 2080 de 2021.
4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y
a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta
(30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y
solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 SAMAI, índice 3.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00081-00 (31687)
Demandante: Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA,
advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la
demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes
administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los Conceptos No. 005224
del 6 de abril de 2026 y No. 010208 del 9 de junio de 2026.
6. Invitar a las siguientes entidades públicas y organizaciones privadas a presentar
por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para
la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta
providencia:
Academia Colombiana de Jurisprudencia
Instituto Colombiano de Derecho Tributario- ICDT
Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA
Universidad Nacional de Colombia
Universidad de Antioquia
Universidad del Rosario.
Universidad EAFIT.
Universidad Externado de Colombia
Pontificia Universidad Javeriana
7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los
diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta
del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el
parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
8. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras
demandas contra los conceptos demandados. Si existieran otras demandas,
además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte
demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás
que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link:
Ventanilla Virtual del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260008100/278C1B8801DAAACF246E50F2555B82896B3168E489C28E4DC16E0B416BE64C70/2

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