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Aclaración de voto: viabilidad procesal – Fecha Publicación: 15/10/2026

Aclaración de voto: viabilidad procesal

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 76001233300020250006901

Interno: 30646

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD

Fecha de Providencia: 15/10/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DISTRITO CAPITAL, ACUERDO 816 DE 2021, DISTRITO CAPITAL, DECRETO 352 DE 2002, LEY 2082 DE 2021 – ARTÍCULO 14

— Resumen —

Resumen

El documento consiste en una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad promovido por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – ASOFONDOS contra el DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. El ratio decidendi se centra en la interpretación del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA). La discusión jurídica radica en el alcance de la facultad otorgada a las ciudades capitales para adoptar la normativa tributaria del Distrito Capital (Bogotá), específicamente en lo relacionado con el incremento de tarifas para entidades financieras. El documento informa que, aunque la Sección Cuarta del Consejo de Estado tenía una postura previa, esta se ajusta ahora a lo ordenado por la Corte Constitucional en sede de unificación.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el alcance de la facultad que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 otorga a las ciudades capitales para adoptar la normativa de Bogotá en materia de ICA?

El documento señala que inicialmente se interpretaba que las ciudades capitales debían atender estrictamente la tarifa efectiva cobrada en el Distrito Capital (según el Acuerdo 816 de 2021 y el Decreto 352 de 2002). No obstante, tras la intervención de la Corte Constitucional, se establece que debe seguirse el nuevo criterio de interpretación fijado por dicho tribunal superior para la aplicación de esta norma habilitante.

Fundamentación Clave

Ley 2082 de 2021, Artículo 14

  • Es la disposición legal que autoriza a las ciudades capitales a adoptar la normativa vigente en el Distrito Capital para la administración y cobro del Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio.

Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional

  • Esta sentencia de unificación dejó sin efectos los fallos previos de la Sección Cuarta (expedientes 28171 y 28582).
  • Establece un criterio interpretativo vinculante sobre cómo las entidades territoriales capitales deben ejercer la facultad de adopción normativa del régimen tributario bogotano.

Normativa del Distrito Capital (Bogotá)

  • El Acuerdo 816 de 2021 y el Decreto 352 de 2002 fueron las normas de referencia utilizadas en los criterios anteriores para determinar la tarifa del ICA aplicable a las entidades financieras.

Conclusión

La Sección Cuarta del Consejo de Estado acoge formalmente la tesis interpretativa de la Corte Constitucional sobre el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Con esto, se modifica la postura jurisprudencial previa respecto a los requisitos y límites que tienen las ciudades capitales al momento de aumentar las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio bajo el modelo normativo del Distrito Capital.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad
Radicaci(cid:243)n 76001-23-33-000-2025-00069-01 (30646)
Demandante ASOCIACI(cid:211)N COLOMBIANA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANT˝AS – ASOFONDOS
Demandado DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI
Aclaro el voto, para precisar que fui ponente de la sentencia del 4 de julio de
2024, exp. 28171, en la que la Secci(cid:243)n fij(cid:243) su criterio de interpretaci(cid:243)n respecto
del art(cid:237)culo 14 de la Ley 2082 de 2021, disposici(cid:243)n que autoriza a las ciudades
capitales la adopci(cid:243)n de la normativa del Distrito Capital en materia del Impuesto
Predial y de Industria y Comercio.
En esa oportunidad se concluy(cid:243), que si en virtud de la adopci(cid:243)n normativa, el
municipio pretend(cid:237)a aumentar la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio de
las entidades financieras, era necesario que atendiera la tarifa que rige en el
Distrito Capital, por lo que le correspond(cid:237)a adoptar la dispuesta en el art(cid:237)culo 4
del Acuerdo 816 de 2021, en concordancia con lo previsto en el Decreto 352 de
2002, en tanto esta normativa corresponde a la que efectivamente se cobra para
la determinaci(cid:243)n del gravamen.
Empero, la Corte Constitucional mediante el fallo SU-047 de 2026, entre otras
(cid:243)rdenes, dispuso dejar sin efectos las sentencias ordinarias del 4 de julio y el 1”
de agosto de 2024, proferidas por la Secci(cid:243)n Cuarta del Consejo de Estado,
dentro de los expedientes ordinarios nœmeros 85001-23-33-000-2022-00138-02
(28171) y 76001-23-33-000-2022-01066-01 (28582), respectivamente; fijando
otro criterio de interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 14 de la Ley 2082 de 2021, tesis que la
Secci(cid:243)n acoge en esta sentencia.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/76001233300020250006901/1FF55A651C5686DEC86303D89893E0058A48B4335F55BBEA5902C48B38B7BBAB/2

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