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Responsabilidad solidaria entre el beneficiario…

La corte constitucional, declaro exequible la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio” del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que distingue entre los trabajadores del contratista independiente que realiza labores afines o propias del giro ordinario de los negocios del contratante frente a los que desarrollan labores ajenas o extrañas y otorga un tratamiento diferente en materia de extensión de la responsabilidad solidaria del dueño de la obra, reafirmando la obligación laboral que tiene el beneficiario, cuando el trabajador realiza o desarrolla actividades propias de la empresa contratante

(Corte Constitucional, Sentencia C-593, Ago.20/2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)