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El registro o la utilización de signos similarmente…

“El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye  tanto  el  atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc (…), como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular”.

En consecuencia, el uso de una marca idéntica o confundiblemente semejante con una marca previamente registrada ante esta Entidad, vulnera el derecho al uso exclusivo de la misma, de modo tal que el titular de la marca registrada está legitimado para ejercer las acciones previstas en la legislación, con el objeto de impedir la violación de sus derechos, que pasaremos a indicar más adelante en el presente escrito.

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14195545–0000200001