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RESOLUCIÓN NÚMERO 000020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000020
(28 MAR 2018)

Por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 000073 del 29 de diciembre de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario.
Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “Conciliación fiscal”, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de conciliación fiscal forma parte de la Conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 DE 28 MAR 2018 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que
trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
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Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el Reporte de Conciliación fiscal.
Que el Parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que para el año gravable 2017, “…las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018”.
Que mediante Resolución No. 000073 del 29 de diciembre de 2017 se prescribió el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria
decidan llevarla, que declaren en el formulario No. 110.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de

Impuestos y Aduanas
Nacionales.
En mérito de lo expuesto,

 

 

Ver aquí resolución 000020 de 28-03-2018