Resolución Nº 159
30-04-2018
Agencia Nacional de Hidrocarburos
por la cual se aclara y corrige la Resolución 108 del 23 de marzo de 2018, por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), establecido mediante Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del artículo 365 de la Ley 1819 del 2016.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el artículo 1° de la Resolución 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el artículo 2.2.6.1.4 del Decreto 2253 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación en hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen esas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.
Que el Artículo 365 antes enunciado establece que: “(…) Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (…)”.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas de reservas y producción.
Que el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamenta tal disposición normativa y adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.
Que el artículo 2.2.6.1.4 del Decreto 2253 de 2017 dispone que “la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente decreto”; orden que se desarrolló mediante la Resolución número 108 del 23 de marzo de 2018 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), establecido mediante Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016”.
Que mediante memorando radicado bajo el número 20185110081693 Id: 273456 de 24 de abril de 2018, el Gerente de Reservas y Operaciones de la ANH remitió al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica concepto técnico de la definición de los términos “perforación de pozos” y “workover”; razón por la cual se evidencia que se cometió un error de carácter técnico relacionado con el artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017, al haber calificado la actividad de Workover como “perforación de pozos”.
Que el artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017 señala: “Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumos exclusivamente para proyectos EOR (inyección continua de vapor, CEOR (Chemical Enhancer Oil Recovery”, o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental.
Lo anterior, ya sea que se realice directamente por el Operador o a través de este, por sus asociados en los casos de Uniones Temporales o Consorcios, con el fin de obtener nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, mediante actividades de exploración, o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto”.
Que la enumeración de inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos, para efectos del CERT, prevista en el artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017 es taxativa, razón por la cual sólo serán admisibles para efectos del beneficio, aquellas inversiones expresamente señaladas en el decreto citado; así las cosas, verificada la observación realizada por el Gerente de Reservas y Operaciones, se advierte que no es posible clasificar y tener la actividad de Workover como una inversión de las establecidas por el Decreto mencionado, dentro de la categoría “perforación de pozos”, en este orden, se hace necesario corregir los formatos en los que se incluyó tal actividad para efectos del CERT, y así mismo ampliar el plazo señalado para su presentación, a efectos de que los solicitantes puedan decidir si mantienen, modifican o retiran su postulación para el beneficio CERT.
Que por otra parte, se evidenció que el artículo 2.2.6.2.3 del Decreto 2253 de 2017, señala en su último y penúltimo inciso los plazos previstos para la solicitud de información complementaria, aclaración o corrección de la ANH, en los términos del Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y señalando un plazo para que la ANH dé respuesta de quince (15) días hábiles; aclarado lo anterior, se advierte que la Resolución número 108 de 2018 si bien transcribe los plazos previstos en el artículo 17 del CPACA, al referirse al plazo con el que cuenta la ANH para pronunciarse sobre la información remitida por el interesado, se refiere a quince (15) días calendario y no a quince (15) días hábiles, como lo fija el decreto tantas veces citado, observándose un error de transcripción que debe ser corregido.
Que adicionalmente, verificados los formatos que hacen parte integral de la Resolución número 108 de 2018, se pudo evidenciar que en el formato para los Proyectos relacionados con Contratos en Fase de Exploración, se hizo referencia a un plazo máximo de dos (2) años, pero en el Inciso Cuarto del artículo 2.2.6.2.6 del Decreto 2253 de 2017 se fija un plazo máximo de cuatro (4) años, razón por la cual, también es necesario ajustar el formato, para que coincida con lo previsto en el Decreto en comento.
Que finalmente se advierte que el parágrafo 1° del artículo 6° de la Resolución número 108 de 2018, hace referencia al artículo 2.2.6.4 del Decreto número 2253 de 2017, cuando en realidad debió referirse al artículo 2.2.6.2.6 del mismo decreto; por lo que se hace necesario realizar precisión y efectuar la corrección correspondiente.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala lo siguiente: “artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que atendiendo lo anterior es necesario corregir los yerros señalados en los párrafos que anteceden, para garantizar la correcta implementación del CERT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Corregir un error de transcripción cometido en el inciso 6° del artículo 4° de la Resolución número 108 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Verificación de la información entregada por las empresas:
(…)
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se allegue la información faltante, en caso de requerimiento, la ANH mediante comunicación escrita enviada a la dirección registrada en la solicitud comunicará al interesado si su solicitud ha sido o no aceptada para continuar en el proceso”.
Artículo 2°. Corregir un error de digitación en el parágrafo 1° del artículo 6° de la Resolución número 108 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Orden de Elegibilidad:
(…)
Parágrafo 1°. Para Fases del Período Exploratorio en curso, el tiempo del adelanto de inversiones de las actividades exploratorias convenidas contractualmente, se establece respecto al Cronograma de actividades formalizado con la ANH para cada Fase. Este período corresponde a la diferencia en meses entre la fecha definida para la ejecución de la actividad en el cronograma y la fecha de ejecución incluida en la propuesta. El tiempo de adelanto no puede ser inferior a seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1. Literal b. del artículo 2.2.6.2.6 del Decreto número 2253 de 2017. Para Fases futuras, el tiempo de adelanto, se establecerá como la diferencia en meses entre la mitad de la fase a la cual corresponde el compromiso que propone adelantar y la fecha de ejecución definida en el cronograma de la propuesta”.
Artículo 3°. Sustituir los Formatos y documentos que hacían parte integral de la Resolución número 108 de 2018, por los que se incorporan como Anexos a la presente resolución.
Artículo 4°. Conceder el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, para que los solicitantes manifiesten por escrito su voluntad de mantener, modificar o retirar su postulación para el beneficio CERT, y en ese evento adapten su solicitud a los formatos y contenidos anexos a la presente resolución.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2018.
El Presidente,
Orlando Velandia Sepúlveda.