Resolución Nº 127
30-04-2018
Contaduría General de la Nación
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No 127
“Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 Imodificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública — CHIP, correspondiente al periodo enero — marzo de 2018.” EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del Artículo 3e de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del Artículo 4g del Decreto No. 143 de 2004, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental del trimestre Enero — marzo de 20118, para efectos de elaborar los informes consolídados y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general. Que mediante la Resolución 037 de 2017 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorpora como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normatívo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Publico, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catalogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Publica. Que mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no que no cotícen en el mercado de valores, que no capten ní adminístren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones. Que el Articulo 4 de la Resolución 461 de 2017 establece “r-.,bent/dadas que con ínter/or/dad a /a vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso de liquidación. Estas entidades
implementarán el Marco Normativo para Entidades en Liquidación durante los tres (3) primeros meses del año 2018, tomando como fecha de transición el IQ de enero de 2018 (-.)” Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la ínformacíón del periodo Enero – marzo de 2018, por parte de algunas empresas y entidades en liquidación, las cuales manifiestan dificultades operativas y/o técnicas para el reporte y transmisión de la información. Que, para efectos de la presente resolución, se analizaron las circunstancias especiales de cada solicitud de prórroga de las empresas, para el reporte de las categorías Información Contable Pública — Convergencia correspondiente al período enero — marzo de 2018, considerando la materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, en relación con sus activos o ingresos. Que para efectos de la presente resolución, se analizaron las circunstancias especiales del proceso de transición y de cada solicitud de prórroga presentada por las entidades en liquidación para el reporte de la categoría Información Contable Pública – Convergencia correspondiente al período enero – marzo de 2018. Que el parágrafo 2′ del artículo 16 de la Resolución No. 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contiñgentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO I’. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período enero — marzo de 2018, para las siguientes empresas
ARTICULO 2. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período enero – marzo de 2018 para las entidades en liquidación, hasta el treinta y uno(31) de mayo de 2018.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.