EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004 y el parágrafo del artículo 72 de la Ley 1740 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la constitución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”,establece la facultad de inspección del Ministerio de Educación Nacional para “solicitar,confirmar y analizar en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución de educación superior,o sobre operaciones específicas de la misma a las que aplica esta Ley”.
Que el numeral 2 del artículo 7º de la citada ley señala que el Ministerio de Educación Nacional,en ejercicio de su facultad de inspección de las instituciones de educación superior, podrá: “Establecer y solicitar reportes de información financiera que para propósitos de inspección deban remitir al Ministerio de Educción Nacional las instituciones de educación superior,sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad que expida el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, así como aquellos relativos a la administración y de calidad.”
Que el parágrafo del artículo 72 señalado anteriormente expresa que “Con el objeto de armonizar la información contable ! para que sea útil en la toma de decisiones, en la planeación, ejecución, conciliación y balance ¡del sector de la educación superior, en el término de un año, la Contaduría General de la Nación, deberá expedir,en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional,el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior”.
Que en cumplimiento de lo anterior, la UAE Contaduría General de la Nación (CGN),en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 643 del 16 de diciembre de 2015, por la cual se expide el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación.
Que el parágrafo 1 del artículo 2º de la citada Resolución establece que “El[Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, será instrumento para el reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad, que resulten aplicables a cada institución, y que sean expedidos por el Gobierno Nacional o la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, para 16 cual,las instituciones de educación superior realizarán la homologación respectiva.”
Que el artículo 1º de Ley 1064 del 26 de julio de 2006, “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”, reemplazó la denominación de Educación no formal, contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. , .
Que mediante las Resoluciones 466, 467 y 468 de 2016, expedidas por la. CGN, se modificaron los Catálogos Generales de Cuentas aplicables a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de las Resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015.
Que se identificó la necesidad de modificar el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior para incorporar los ajustes realizados a los distintos marcos normativos que deben aplicar estas instituciones, así como hacer más precisa la denominación de algunas cuentas, subcuentas y desagregaciones de subcuentas.
Que la propuesta de actualización del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior fue enviada al Ministerio de Educación Nacional para su respectiva revisión; y que, a partir de los comentarios recibidos, se realizaron los ajustes correspondientes.
Que en mérito de lo expuesto,