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OFICIO Nº 1057 26-08-2020 DIAN

OFICIO Nº 1057

26-08-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1057

Bogotá, D.C.

Señor

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia
Fuentes formales Decreto Legislativo 560 de 2020

Decreto Legislativo 678 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “El decreto 678 del 20 de mayo del 2020 artículo 7, dice que se podrán descontar el 100% de los intereses y el 20% del capital en las deudas de impuestos. ¿Esto aplica al impuesto de renta? Sí es así, ¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante reiterar que este Despacho solo tiene competencia para pronunciarse respecto de la interpretación de normas de carácter tributario que versan sobre tributos que son objeto de la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo cual no es factible emitir un concepto en relación con los impuestos y medidas previstas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, puesto que tratan sobre tributos territoriales exclusivamente.

 

Ahora bien, para efectos de resolver su consulta, atendiendo la competencia de este Despacho, se reitera lo expuesto en los Concepto 100208221 – 599 de 2020 y el Oficio 100202208- 510 de 2020.

 

Estos oficios estudiaron el Decreto Legislativo 560 de 2020, por medio del cual se contemplaron estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización dada la coyuntura de la pandemia de la COVID-19.

En el Concepto 100208221 – 599 de 2020, este Despacho contempló:

 

“I. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización.

 

  1. El artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece, en su parágrafo 3, que “a efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital”.

 

  1. En el caso de la DIAN, se podrán disminuir sanciones e intereses, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, y en virtud de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe la posibilidad que la Entidad condone, total o parcialmente, impuestos”.

 

Posteriormente, por medio del Oficio 100202208- 510 de 2020, la Dirección de Gestión Jurídica reiteró lo expuesto y citó el boletín No. 120 del 8 de julio de 2020 de la Corte Constitucional por medio del cual se expuso la exequibilidad condicionada del parágrafo 3 del artículo 5, en los siguientes términos:

 

Por ello declaró la constitucionalidad condicionada del parágrafo tercero del artículo 5º en el entendido que las “rebajas de sanciones, intereses y capital” a que alude, no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN