Proyecto de Resolución de 2025 – DIAN (Por la cual se establece la forma de liquidación y pago del impuesto a plásticos y se prescriben formularios).
1. Ampliación del Hecho Generador (Impacto Sentencia C-099/25)
A raíz del fallo constitucional, el impuesto ya no solo aplica a quien importa plásticos para su propio uso. Ahora se gravan tres escenarios:
- Importación para consumo propio.
- Importación para comercialización (venta en el país).
- Importación de bienes terminados que ingresan al país empacados, envasados o embalados en plástico de un solo uso (se grava el plástico, no el producto contenido).
2. Fórmula de Liquidación
El impuesto se calcula sobre el peso del plástico, no sobre el valor del producto.
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Base Gravable: Peso en gramos del envase + empaque + embalaje de plástico.
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Tarifa: 0,00005 UVT por gramo.
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Fórmula: $Impuesto = (Gramos_{envase} + Gramos_{empaque} + Gramos_{embalaje}) \times 0,00005 UVT$
3. Nuevos Formularios y Deber de Informar
Se prescriben las nuevas versiones de los formatos que servirán como soporte de la Declaración de Importación:
- Formulario 505 (Versión 3): Para declarar y liquidar el impuesto.
- Formulario 690 (Versión 10): Recibo oficial de pago.
- Obligación en la Declaración de Importación: A partir del 1 de noviembre de 2025, se debe informar bajo juramento en la casilla “descripción de mercancías” la cantidad en gramos de plástico gravado y la cantidad excluida.
4. Plazos y Transitoriedad (Calendario de Pago)
La resolución establece fechas límites para pagar los impuestos acumulados antes de la plena implementación del sistema:
- Periodo Retroactivo (Ponerse al día):
- Para importaciones realizadas entre el 1 de enero de 2025 (o 25 de julio para nuevos sujetos) y el 31 de octubre de 2025: Se debe presentar la declaración consolidada y pagar a más tardar el 17 de noviembre de 2025.
- Operación Normal:
- A partir del 1 de noviembre de 2025: El impuesto se liquida y paga en el momento exacto de la importación o nacionalización (pago instantáneo para obtener el levante).
5. Exclusiones y Certificación
No se causa el impuesto si el importador presenta el Certificado de Economía Circular (CEC) al momento de la importación. Sin embargo, debe declarar la cantidad de gramos e indicar que están cubiertos por dicho certificado o por las exclusiones de ley (Parágrafo 5, Ley 2232 de 2022).