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OFICIO Nº 924 27-07-2020 DIAN

OFICIO Nº 924

27-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-924

Bogotá, D.C.

 

Tema Régimen Simple de Tributación
Descriptor Obligación a presentar información
Fuentes formales

 

Artículos 1 y 25 de la Resolución 011004 de 2018

Artículo 8 de la Resolución 000008 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario en calidad de persona jurídica contribuyente del régimen simple de tributación, consulta: ¿Debe una persona jurídica que comenzó sus actividades durante el año 2019, presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2019, dado que la Resolución 011004 de 2018 no señala expresamente la obligación de cumplir con dicha presentación?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sobre el asunto, el artículo 8 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, modificó el artículo 25 de la Resolución 011004 de 2018, adicionando la obligación del reporte del formato 1004 para contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, así:

 

“Resolución 000008 del 31 de enero de 2020. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 011004 del 29 de octubre del 2018”.

 

(…) “Artículo 8. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución No. 011004 del 29 de octubre del 2018, el cual quedará así: (…)

 

25.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando: (…)

 

Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: (…)

 

Ítem Descripción Concepto
15 Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación E.T., art. 903. 8328

 

16 Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos ART. 912 E.T. 8329

 

 

 

Finalmente, corresponderá al contribuyente determinar si sus operaciones durante el año 2019, se enmarcan o no dentro de alguno de los presupuestos previstos en artículo 1° de la Resolución 011004 de 2018 que establece los sujetos obligados a presentar información exógena para el año gravable 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN