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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia | CR Consultores

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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Paraguayas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre SET y DIAN. No le pase a usted. Por eso, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen transición completa: SET a DIAN, IVA 10% a 19%, timbrado fiscal a facturación electrónica.

De Asunción o Ciudad del Este a Bogotá

Manejamos todas las diferencias: IPS vs EPS/AFP/ARL, SA paraguaya vs SAS colombiana. Además, optimizamos su estructura fiscal binacional. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Internacionales

Constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio mientras nosotros manejamos el cumplimiento DIAN.

Consulta por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación con el mercado colombiano

Expertos en Mercado Paraguayo y Colombiano

Nuestros servicios para empresas paraguayas dominan tanto el SET como la DIAN. Por eso, traducimos timbrado fiscal a facturación electrónica, IVA 10% a 19%, e IPS a seguridad social colombiana

Servicios Integrales SET a DIAN

Contabilidad NIIF, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, estructuramos operaciones binacionales para optimizar su carga fiscal entre Paraguay y Colombia

Soluciones Personalizadas

Cada empresa paraguaya es diferente. Por lo tanto, diseñamos servicios para empresas paraguayas en Colombia según su sector: comercio, agroindustria, servicios o inversión inmobiliaria

Cero Sanciones DIAN Garantizado

Cumplimiento total con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante las autoridades tributarias

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia

¿Qué servicios ofrecen para empresas paraguayas en Colombia?

Nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen: outsourcing contable NIIF, gestión de nómina, servicios tributarios SET-DIAN, auditoría financiera, constitución legal y revisoría fiscal. Además, manejamos toda la transición del sistema paraguayo al colombiano.

¿Cómo opera legalmente una empresa paraguaya en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Paraguay. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas gestionan todo el proceso. Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa paraguaya en Colombia?

Renta (35%), IVA (19% vs 10% Paraguay), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el sistema tributario es diferente al SET. Por lo tanto, nuestros servicios incluyen optimización fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto cuesta contratar servicios para empresas paraguayas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados. Por ello, incluye contabilidad NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de su operación.

¿Qué diferencias hay entre SET y DIAN?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real (vs timbrado fiscal), IVA 19% (vs 10%), NIIF completas y retenciones. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SET.

¿Incluyen constitución de empresa en sus servicios?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen constitución SAS en 3-5 días. Además, manejamos registro mercantil, NIT ante DIAN y apertura de cuenta bancaria corporativa.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas paraguayas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Paraguay. Por ello, nuestros servicios incluyen revisor fiscal certificado que garantiza cumplimiento ante DIAN.

¿Manejan la nómina de empleados colombianos?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen gestión completa de nómina: liquidación salarios, afiliación EPS/AFP/ARL, pago parafiscales y nómina electrónica DIAN. Además, el sistema es diferente al IPS paraguayo.

¿Ayudan con la facturación electrónica?

Sí, implementamos sistemas de facturación electrónica validados por DIAN. Por ello, diferente al timbrado fiscal paraguayo, cada factura debe validarse en tiempo real. Finalmente, capacitamos a su personal en el uso del sistema.

¿Ofrecen auditoría para empresas paraguayas?

Sí, hacemos Due Diligence pre-inversión, auditoría cumplimiento DIAN, Transfer Pricing y auditoría laboral. Además, certificamos estados financieros para bancos y socios. Por lo tanto, protegemos su inversión en Colombia.

¿Tienen experiencia con empresas paraguayas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas internacionales en Colombia. Por ello, conocemos las diferencias entre SET y DIAN, IVA paraguayo y colombiano. Finalmente, facilitamos una transición exitosa al mercado colombiano.

¿Cómo contacto para contratar los servicios?

Contáctenos por WhatsApp para consulta. Además, analizamos su situación y diseñamos una propuesta personalizada. Finalmente, iniciamos servicios en menos de 1 semana con toda la documentación necesaria.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Oficio 901902, DIAN

El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.

Concepto 000191

El artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, sustituyendo la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por un componente ad valorem para la liquidación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado…// (…) A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la Dirección General de Apoyo Fiscal ya no certifica la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

RESOLUCIÓN Nº 000011 28-02-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos a que “en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral”. Así mismo, a que “no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela

Resolución 4 0143 , impuesto al oro y platino

Según sus considerandos, “el Gerente de Proyecto Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, mediante oficios radicados ANM números 20163200333621 de septiembre 28 de 2016; número 20163200370501 de noviembre 3 de 2016; número 20163200403811 de diciembre 9 de 2016; número 20173200031341 de febrero 15 de 2017 y número 20173200033361 de febrero 16 de 2017, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro y platino, percibidos durante los meses de agosto (parte) a diciembre de 2016, de la siguiente manera…