RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016
DIAN
Por la cual se modifican las Resoluciones Nos. 060 de 2015 y 003 del 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 623, 623-2, 623-3, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, lo señalado en el numeral i) del literal a) del numeral 1 del Artículo 3 de la Ley 1666 de 2013.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario actualizar algunos aspectos considerados en las Resoluciones 060 del 12 de junio de 2015 y 003 del 8 de enero de 2016, de acuerdo con el nuevo esquema del reporte y reglas de negocio definidos por el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS, por su sigla en inglés);
Que de acuerdo con las reglas de negocio mencionadas, las Instituciones Financieras Colombianas Sujetas a Reportar información deben implementar ajustes a los procedimientos establecidos para cumplir con el suministro de información objeto de intercambio
Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto de la presente Resolución;
RESUELVE
Artículo 1. A partir del 1º de enero de 2017, las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar, deberán utilizar el esquema FATCA XML v2.0 para efectos de reporte de la información de que trata la Resolución 060 de 2015, de acuerdo con lo establecido en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 4 de la Resolución 060 de 2015, las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deberán informar en el archivo remitido a la DIAN las cuentas que durante el período de reporte hayan sido cerradas, registrando el último saldo antes del momento de su cierre. Este reporte se deberá realizar teniendo en cuenta el elemento definido para este fin en el esquema mencionado.
Artículo 3. El esquema FATCA XML v2.0 anexo a la presente Resolución reemplaza el Anexo III (Anexo Técnico) de la Resolución 060 de 2015 y su modificación adoptada mediante Resolución 003 de 2016.
Artículo 4. A partir del 1º de enero de 2017, los archivos enviados por las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar que no cumplan con el esquema versión 2.0 anexo a la presente resolución, se tendrán por no entregados. Esta consideración aplica también para los archivos que deban ser corregidos (ya sea por solicitud del IRS o por criterio de la Institución Financiera) o anulados.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General