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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – FORMULARIO

 

RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

47073710 – female hand signing contract.

Por la cual se establece el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio

 

RESOLUCIÓN:

Por la cual se establece el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.
LA DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016
CONSIDERANDO
Que el primer inciso del artículo 344 de la Ley 1819 de 2016 ordena: “Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ‘
Que, de conformidad con el parágrafo del mismo artículo, Io allí dispuesto “se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2018.’
Que el impuesto de Industria y Comercio se genera a favor de cada municipio o distrito en donde se realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de acuerdo con la autorización legal y de conformidad con las disposiciones distritales y municipales que la desarrollen, las cuales deben sujetarse en todo caso a la Constitución y la Ley
Que el formulario único, cuyo diseño se adopta mediante la presente resolución, deberá ser utilizado por todos los contribuyentes ante cualquier municipio o distrito del país, por Io cual, debe observar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, respetando las diferencias que, por el ejercicio de su autonomía, se presentan entre las diferentes entidades territoriales,
Que, en consecuencia, el formulario único solo puede incluir el cobro de conceptos asociados al impuesto de Industria y Comercio que cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que dichos conceptos no sean diligenciados en los municipios en donde no han sido establecidos
Que para el efecto se hizo la revisión de la normatividad general vigente del impuesto de Industria y Comercio, de los formularios hasta ahora utilizados en diferentes municipios y distritos del país, así como los aportes de algunos representantes de municipios y de contribuyentes, usuarios finales de este instrumento.
Que el alcance de esta disposición no es otro que unificar a nivel nacional el formato de declaración y pago, del cual se harán responsables de su divulgación y operatividad cada uno de los municipios y distritos como sujetos activos del impuesto y en ejercicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales de conformidad con la Constitución Política

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el formulano único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.

Que se pretende con esta uniformidad facilitar el acceso al formulario e impulsar en los municipios la presentación y pago en cualquier lugar del país a través de medios electrónicos, de tal forma que se optimice el cumplimiento de la obligación en cada uno de los municipios en los que se ejercen las actividades gravadas, con eficiencia y efectividad para los contribuyentes declarantes.
RESUELVE
Artículo I. Establecer como diseño oficial del formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, el formato anexo junto con su instructivo, que hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. El diseño oficial del formulario, así como su correspondiente instructivo, anexos a la presente Resolución, se aplicarán a las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del primero (1 0 ) de enero de 2018.
Artículo 2. Artículo transitorio. La declaración del sexto bimestre del año 2017 del Distrito Capital se presentará en el formulario prescrito por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Artículo 6. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los

DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL

ANA LUCIA VILLA ARCILA

APROBÓ: Luis Fernando Villota Quiñones

ELABORO: Claudia Otálora y Daniel Espitia

DEPENDENCIA: Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

 

 

C. DISCRIMINACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN ESTE MUNICIPIO O DISTRITO

ACTIVIDADES GRAVADAS

CÓDIGO SEGÚN CODIFICACIÓN MUNICIPAL O
DISTRITAL

INGRESOS GRAVADOS

TARIFA

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO

ACTIVIDAD 5

ACTIVIDAD 6

ACTIVIDAD 7

ACTIVIDAD 8

ACTIVIDAD 9

ACTIVIDAD 10

ACTIVIDAD 1

ACTIVIDAD 12

ACTIVIDAD 13

ACTIVIDAD 14

 N/A

TOTAL INGRESOS GRAVADOS POR OTRAS ENTIDADES EN ESTE MUNICIPIO O ENTIDAD

 TOTAL IMPUESTOS  $

 

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Este formulario debe utilizarse por todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, basesque ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido el sector financiero, en todos los municipios y distritos del pais, Cada contribuyente debe presentar una declaración, por cada periodo gravable, ante cada municipio o distrito en donde realice actividades y esté obligado a declarar.
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto de industria y comercio en el respectivo municipio o distrito.
Los mecanismos de diligenciamiento electrónico que los municipios pongan a disposición de los contribuyentes deben respetar el contenido y diseño final del formulario, facilitando el diligenciamiento acorde con la normatividad del municipio. Para el efecto pueden utilizar campos pre diligenciados (por ejemplo, el nombre del municipio y departamento, códigos DANE), listas desplegables, inhabilitar aquellos que no resultan aplicables según la normativa municipal (por ejemplo, municipios en donde no existe la sobretasa bomberil sobre este impuesto).
Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano, si no hay cantidad qué registrar, escriba cero (O).

MUNICIPIO O DISTRITO Escriba el nombre del municipio o distrito ante quien está presentando esta declaración tributaria
DEPARTAMENTO Escriba el nombre del departamento al que pertenece el municipio o distrito ante quien está presentando esta declaración tributaria.
ANO GRAVABLE: Escriba el año al cual corresponden los ingresos que está declarando. El periodo gravable del Impuesto de Industria y Comercio es el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Solamente Bogotá está autorizado legalmente para tener un periodo gravable diferente. Si es declaración ante Bogotá, marque en la casilla dispuesta para ese efecto
La declaración se debe presentar y pagar en los plazos que determine cada municipio o distrito; de Io contrario habrá lugar a sanción por extemporaneidad e intereses moratorios. OPCIÓN DE USO:
DECLARACIÓN INICIAL. Marque esta opción si es la primera declaración por este periodo gravable.
SOLAMENTE PAGO. Señale esta casilla si usa el formulario solamente para pagar; indique el periodo gravable que está pagando y diligencie la sección E PAGO. No diligencie las secciones B,
CORRECCIÓN Si corrige una declaración por este mismo periodo gravable, señale el número de la declaración que corrige y su fecha de presentación. Deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que pague con esta declaración de corrección

A. INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

La información de esta sección debe coincidir con la consignada en el registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio del respectivo municipio o distrito
Si su calidad de contribuyente NO ES persona natural NI persona jurídica, indique si la declaración es presentada por Consorcio, Unión Temporal, Patrimonio Autónomo, u otra.

  1. NOMBRES Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL Escriba estos datos tal y como figuran en el documento de identificación o RUT, o en el Certificado Vigente de existencia y representación legal.

Si el contribuyente es persona natural escriba nombres y apellidos completos del contribuyente. Si el contribuyente es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre de mismo. Frente a impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

  1. TIPO DE DOCUMENTO: Marque con una X el recuadro respectivo y escriba el número de C.C (Cédula de Ciudadanía) o Nit., (Número de Identificación Tributaria), Tarjeta de Identidad, según el caso, y escriba el número, sin el dígito de verificación. En ningün caso escriba puntos, guiones o letras.

DV. Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Digito de verificación” (DV).
3. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Escriba la dirección que utiliza para efectos tributarios, indicando a continuación el municipio o distrito y el departamento en donde esta se encuentra

4. TELÉFONO. Escriba el número de teléfono de contacto

  1. CORREO ELECTRÓNICO Escriba la dirección electrónica de contacto. La notificación electrónica a esta dirección solo será válida cuando se encuentre debidamente regulada en el respectivo municipio o distrito.
  2. NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL MUNICIPIO O DISTRITO. Escriba el número de establecimientos comerciales, agencias, oficinas, sucursales, en el municipio o distrito ante el que está declarando.
  3. CLASIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. Escriba la clasificación de régimen común o simplificado según la reglamentación que tenga el municipio o distrito ante el cual declara

B. BASE GRAVABLE

  1. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO EN TODO EL PAIS. Registre la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en todo el pais, durante el periodo gravable, incluyendo los ingresos por rendimientos financieros, comisiones, obtenidos dentro y fuera del municipio o distrito ante el cual declara
  2. MENOS INGRESOS FUERA DE ESTE MUNICIPIO O DISTRITO. Registre el total de ingresos obtenidos fuera del municipio o distrito ante el cual declara. Para el efecto, tenga en cuenta las reglas de territorialidad aplicables a cada actividad; en general, los ingresos se entienden percibidos en el municipio o distrito en donde se realiza la respectiva actividad. Ley 1819 de 2016, articulo 343.

El contribuyente deberá registrar su actividad en cada municipio o distrito y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en ellos, Decreto IJnico Tributario 1625 de 2016, artículo 2,1 1.1
10. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN ESTE MUNCIPIO (RENGLÓN 8 MENOS 9). Escriba el resultado de restar el total de ingresos obtenidos fuera de este municipio al total de ingresos en todo el país,
11. MENOS INGRESOS POR DEVOLUCIONES, REBAJAS, DESCUENTOS. Escriba el va or de ingresos registrados en este municipio o distrito por concepto de devoluciones, rebajas, descuentos
12. MENOS INGRESOS POR EXPORTACIONES Y VENTA DE ACTIVOS FIJOS. Escriba el va or de ingresos registrados en este municipio o distrito por concepto de exportaciones y venta de activos fijos
13. MENOS INGRESOS POR OTRAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS O NO SUJETAS. Escriba el valor de ingresos registrados en este municipio o distrito por concepto de actividades excluidas o no sujetas de conformidad con las normas generales del impuesto de industria y comercio.
14. MENOS INGRESOS POR OTRAS ACTIVIDADES EXENTAS EN ESTE MUNICIPIO O DISTRITO. Escriba el valor de ingresos registrados en este municipio o distrito por concepto de actividades que gozan de tratamiento de exención, de conformidad con las normas propias del municipio o distrito ante el que está declarando

  1. TOTAL INGRESOS GRAVABLES (RENGLÓN 10 MENOS 11, 12, 13 y 14). Registre el resultado de restar al total de ingresos ordinarios y extraordinarios en este municipio o distrito, los conceptos deducibles de los renglones 1 1 a 14
    1. DISCRIMINACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN ESTE MUNICIPIO.

De acuerdo a las actividades gravadas, realizadas en el municipio o distrito ante el cual declara, registre para cada una de ellas la información requerida en la columna respectiva, iniciando con la actividad principal. El código de cada actividad y la tarifa correspondiente deben ser los establecidos en las normas de este municipio o distrito. Si el número de actividades supera las filas frontales, diligencie las demás en el cuadro que se ubica al respaldo del formulario
Escriba en la columna final, “Impuesto de Industria y Comercio”, el valor que resulte de multiplicar el monto de ingresos gravados de cada actividad por su correspondiente tarifa

  1. TOTAL INGRESOS GRAVADOS EN EL MUNICIPIO O DISTRITO. Totalice la sumatoria de los valores de la columna “Ingresos gravados” del cuadro de discriminación de ingresos por tarifas.
  2. TOTAL IMPUESTO. Totalice la sumatoria de los valores de la columna ‘Impuesto de Industria y Comercio” del cuadro de discriminación de ingresos por tarifas
  3. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PARA LA ACTIVIDAD DE GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY 56 DE 1981. El articulo 51, numeral 10., de la Ley 383 de 1997 establece que. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el articulo 70. de la Ley 56 de 1 981’1 según el cual, ‘Las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, limitada a cinco pesos anuales ($5,00) por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora”. Dicha cifra se reajusta anualmente por el indice de precios al consumidor certificado por el DANE hasta 1995 y desde 1996 usando meta de inflación, conforme lo ordena la Ley 242 de 1 995

En el caso de la actividad de generación de energía eléctrica en cabeza de los propietarios de las obras para ese fin, escriba en kilovatios la capacidad instalada de la generadora en el municipio o distrito ante el cual presenta la declaración y en donde se ubica la planta de generación
Ver Decreto 2024 de 1982, compilado en artículos 2.2.3,7.1 .10. y siguientes del Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015

  1. TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGiA ELÉCTRICA. Multiplique el total de capacidad instalada de la planta generadora, en kilovatios, por el monto en pesos actualizado
    1. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
  2. TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RENGLÓN 17+19). De acuerdo con el cuadro de la sección Cl tome el impuesto totalizado en el renglón 17 y sume el valor de la casilla 19
  3. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% del renglón 20). Si tiene avisos y tableros en el municipio, calcule el 15% del Renglón 20
  1. PAGO POR UNIDADES COMERCIALES ADICIONALES DEL SECTOR FINANCIERO. Registre el valor resultante de multiplicar el número de sucursales, agencias u oficinas adicionales abiertas al público, de Establecimientos de Crédito, Instituciones Financieras y Compañías de Seguro y Reaseguro, por el valor establecido como pago adicional en la norma de municipio o distrito ante el cual presenta la declaración, de conformidad con el artículo 209 del Decreto Ley 1333 de1986
  1. SOBRETASA BOMBERIL. Si en el municipio o distrito se encuentra establecida la sobretasa bomberil sobre este impuesto, liquídela según se encuentre allí regulada, conforme la autorización de la Ley 1575 de 2012, articulo 37, literal a).
  2. SOBRETASA DE SEGURIDAD Si en el municipio o distrito se encuentra establecida la sobretasa de seguridad sobre este impuesto, liquidela según se encuentre allí regulada, conforme la autorización de la Ley 1421 de 2011, artículo 8,
  3. TOTAL IMPUESTO A CARGO. Escriba el resultado de sumar los renglones 20+21422+23+24
  4. MENOS VALOR DE EXENCION O EXONERACION SOBRE EL IMPUESTO Y NO SOBRE LOS INGRESOS. Si tiene derecho a disminuir el valor del impuesto liquidado, por existir una exención o beneficio que así Io autorice, escriba aqui el valor exento o exonerado. Tenga en cuenta que este beneficio tributario es diferente al que se aplica sobre los ingresos por actividades exentas
  5. MENOS RETENCIONES. Registre el valor que le retuvieron a favor de este municipio o distrito durante el periodo gravable declarado. Tenga en cuenta los certificados de retenciones emitidos por los agentes de retención. Las retenciones deberán corresponder a las practicadas a favor del municipio o distrito ante el cual declara. Las retenciones practicadas a favor de otros municipios o distritos no podrán registrarse en este renglón
  6. MENOS AUTORRETENCIONES. Si es auto retenedor en el municipio o distrito ante el cual está declarando, registre el valor que pagó a favor de este municipio o distrito, durante el periodo gravable declarado.
  7. MENOS ANTICIPO LIQUIDADO EN EL AÑO ANTERIOR. Si en el municipio existe e anticipo del impuesto de industria y comercio, registre el valor liquidado por ese concepto en la declaración del año inmediatamente anterior.
  8. ANTICIPO PARA EL AÑO SIGUIENTE. Si en el municipio existe el anticipo del impuesto de industria y comercio, registre el valor de anticipo para el año siguiente según Io regule el municipio o distrito
  9. SANCIONES. Escriba el valor de las sanciones tributarias que deba liquidar con esta declaración de conformidad con la normativa aplicable en el respectivo municipio distrito
  10. MENOS SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. Si en la declaración del año anterior se liquidó saldo a favor, y no ha presentado solicitud de devolución o compensación por dicho saldo, escriba su valor,
  11. TOTAL SALDO A CARGO. Escriba el resultado de la siguiente operación renglón 25-26-27-2829+30+31-32
  12. TOTAL SALDO A FAVOR. Si el resultado de la siguiente operación renglón 25-26-27-2829+30+31-32 es menor a cero.

 

    1. PAGO.

(Aproxime los valores al múltiplo de mil más cercano)

  1. VALOR A PAGAR. Escriba el valor que va a cancelar junto con esta declaración tributaria o recibo de pago. Puede ser parcial o total. Si no va a pagar ningún valor escriba cero
  2. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. Si existe descuento por pronto pago en el municipio o distrito ante el cual está declarando, liquídelo según el acuerdo municipal o distrital.
  3. INTERESES DE MORA. Incluya en este renglón el valor de los intereses moratorios, de conformidad con Io establecido en el ETN, cuando haya lugar a ello, de Io contrano escriba cero (O).
  4. TOTAL A PAGAR. Escriba en este renglón el resultado de sumar los renglones 35-36+37

 

 

FIRMAS

FIRMA DEL DECLARANTE. Esta declaración debe ser firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.
FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL. Diligencie si existe la obligación en el municipio o distrito ante el cual declara
SECCIÓN PAGO VOLUNTARIO: Solamente para municipios y distritos que tengan implementada esta opción. Para su diligenciamiento observe las instrucciones del distrito o municipio.

  1. LIQUIDE EL VALOR DEL PAGO VOLUNTARIO: según instrucciones del municipio o distrito
  2. TOTAL A PAGAR CON PAGO VOLUNTARIO Totalice Renglón 38 + 39 Destino de mi aporte voluntario: Según instrucciones del municipio o distrito.

SECCIÓN CONTROL DE RECEPCIÓN Y RECAUDO

Espacio dispuesto para número de formulario, fecha de recepción, sellos de banco o timbre de la entidad recaudadora en el proceso de recepción del formulario y demás información necesaria.
Los códigos de barras, códigos QR, marcas para lectura electrónica de datos podrán ser incluidos en el formulario, pudiendo variar el tamaño y la ubicación de los mismos según las necesidades tecnológicas
Forma de pago: Señale la forma de pago según corresponda.