RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2018
DIAN
Por la cual se habilita un canal de pago electrónico sin disposición de fondos para las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 6 numeral 7 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 1.6.1.11.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 del Decreto 2674 de 2012, en el marco del artículo 8 de la Ley 298 de 1996, define que el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.
Que el artículo 6 del Decreto 702 de 2013 reglamentó el tema de las retenciones en la fuente practicadas y registradas en operaciones sin disposición de fondos por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a través del SIIF – Nación, precisando que estas deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo período están obligadas a presentar, dentro de los plazos y lugares que para el efecto señale de manera general el Gobierno Nacional, observando lo que para este caso específico indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el segundo inciso de la norma mencionada dispone que, para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo período, debe tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las cuales se entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que en ejercicio de las amplias facultades de control de que está investida, puede adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el artículo 6 del Decreto 702 del 12 de abril de 2013 fue compilado como artículo 1.3.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el Decreto 1791 de 2007, reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la presentación virtual de las declaraciones tributarias y en su artículo 5 literal b) reglamentó lo relativo al pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de los canales electrónicos, norma que fue compilada como artículo 1.6.1.11.5 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que por medio de la resolución No 000002, con fecha 15 de enero del 2018, la DIAN prescribe y habilita unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Habilitar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, un canal de pago electrónico para las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas –IVA, a través del SIIF- Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deberán continuar cumpliendo con su obligación de presentar la correspondiente declaración de retención en la fuente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y dentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación realizarán el pago de las retenciones en la fuente en forma electrónica, sin disposición de fondos, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, en los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los valores recaudados bajo este esquema se incorporan en calidad de recaudo efectivo a las cifras de gestión en los informes generados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
ARTÍCULO 4. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN habilitará el Canal de Pago Electrónico de las retenciones en la fuente practicadas y registradas en operaciones sin disposición de fondos de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, que corresponde al código ochenta (80) del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, para lo cual se dispondrá de un período de ajuste tecnológico o prueba piloto de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Los requisitos, condiciones, especificaciones técnicas y procedimentales son establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y comunicados oportunamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN un consolidado de las transacciones realizadas durante el mes anterior, como soporte de la información requerida para la conciliación contable de las operaciones sin disposición de fondos de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Dicha información deberá ser enviada a más tardar el quinto (5°) día hábil del mes siguiente, en los formatos dispuestos para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Los requisitos, condiciones, especificaciones técnicas y procedimentales, y el contenido de los formatos son establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y comunicados oportunamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 6. El canal de pago electrónico deberá empezar a emplearse de manera exclusiva por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a partir del vencimiento del plazo para declarar por concepto de retención en la fuente del mes de junio de 2018, según el decreto de plazos establecido por el gobierno nacional.
Dada en Bogotá D.C. a los _____ días del mes de _____ del año ____
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General