RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2018
DIAN
Por la cual se reglamenta el inciso primero del artículo 296 del Decreto 390 de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 390 de 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios Internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior.
Que el inciso primero del artículo 296 del Decreto 390 de 2016 dispone que “Se debe presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único, el viajero deberá detallarlo en dicha declaración. No habrá lugar a describir el equipaje sin pago del tributo único”.
Que el artículo 71 del Decreto 349 de 2018 modificó el inciso primero del artículo 296 del Decreto 390 de 2016 señalando “Se debe presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El viajero deberá informar en la declaración cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único, o cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, o cuando exista norma especial que exija una información específica. No habrá lugar a informar el equipaje que no esté sometido al pago del tributo único.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante resolución de carácter general, podrá establecer los casos en que no resulte obligatoria la presentación de la declaración de equipaje.”
Que, de acuerdo a la norma antes descrita, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quedo facultada para fijar los eventos en los cuales no se requiere la presentación de la declaración de equipaje.
Que la Ley 1609 de 2013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas”, determina en su artículo 2 que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de carácter general preferidos por la autoridad competente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días xxxxx de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.
RESUELVE
Artículo 1. Excepción de la presentación de la declaración de equipaje. En desarrollo de lo señalado en el inciso primero en el artículo 296 del Decreto 390 de 2016, cuando el equipaje no esté sujeto al pago de tributo único o cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana no sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas o cuando no exista norma especial que exija una información específica, el viajero o la unidad familiar no están obligados a la presentación de la declaración de equipaje, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera en todos los casos, los elementos que componen el equipaje.
En los casos, en que se requiera la presentación de la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, se cumplirá en el formulario 530 habilitado con Resolución 000005 de 24 de enero de 2018.
Artículo 2. Transitorio. En los demás aspectos del régimen de importación de viajeros, continua vigente lo señalado en el Decreto 2685 de 1999.
Artículo 3. Derogatoria. Deróguese el artículo 138 de la Resolución 4240 de 2000.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1609 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General