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Formulario No. 490

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020

DIAN

 

 

Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.

 

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y

 

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que mediante resolución xxx del xxx, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, prescribió para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No. 350, junto con sus anexos, incluyendo en dicho formulario las casillas: “Casilla 84 – Retenciones impuesto solidario por el COVID 19 y Casilla 85 aporte solidario voluntario por el COVID 19”.

 

Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, se requiere adicionar unos conceptos al formulario No 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, prescrito mediante Resolución 000055 de 9 de septiembre de 2019, para el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias a cargo de los agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y del aporte solidario voluntario por el COVID 19, por los meses de mayo, junio y julio del año gravable 2020, razón por la cual se propone modificar el instructivo del respectivo formulario para incorporar los nuevos conceptos de pago..

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución será publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, prescrito mediante Resolución 000055 del 9 de septiembre de 2019, los conceptos que se relacionan a continuación:

 

Modelo Formulario Concepto de Pago Nombre del Concepto Período
490

 

69 Retención Impuesto Solidario por Covid 19

 

05. May
06. Jun
07. Jul
70 Retención Aporte Solidario Voluntario por Covid 19

 

05. May
06. Jun
07. Jul

 

Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Ver anexos:

Anexos proyecto de resolución

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a los

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General