PROYECTO DE LEY
POR LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
CAPITULO I
DE LA REVISORIA FISCAL
ARTICULO 1. OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL. Estarán obligados a tener revisor fiscal los preparadores de información financiera o entidades que a continuación se relacionan:
1. Los clasificados en el Grupo 1, en los términos señalados en los decretos reglamentarios expedidos para este grupo, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.
2. Los clasificados en el Grupo 2, en los términos señalados en los decretos reglamentarios expedidos para este grupo, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.
3. Las sucursales de sociedades extranjeras.
4. Las entidades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los asociados, cuando así lo disponga cualquier número de éstos que estén excluidos de la administración, que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.
PARAGRAFO 1°. Cuando se elija como revisor fiscal a una sociedad de contadores públicos, la responsabilidad en el ejercicio de la revisoría fiscal será solidaria, entre dicha sociedad y el revisor fiscal designado en su nombre, para lo cual, el dictamen que se expida debe ser suscrito por el profesional designado por la sociedad de contadores públicos y por el representante legal.
PARÁGRAFO 2°. Los preparadores de información financiera que estén obligados a tener revisor fiscal por norma especial, cumplirán con las funciones previstas en esta ley, salvo que en la norma especial se señalen funciones específicas.
ARTICULO 2. REVISORIA FISCAL POTESTATIVA. Los preparadores de información financiera o entidades que no estén dentro de los obligados a tener revisor fiscal, contemplados en el artículo 1º de esta ley, podrán establecer la revisoría fiscal de manera voluntaria, caso en el cual el máximo órgano social, deberá designarlo de acuerdo con la normatividad que le sea aplicable indicando la forma de elección, que no podrá ser efectuada con menos de la mitad más uno de los votos facultados para tomar la decisión.
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Proyecto de ley por la cual se armoniza la normatividad para …