<
Cr Consultores

OFICIO ADUANERO N° 000476 31-05-2016 DIAN

 

OFICIO ADUANERO N° 000476

31-05-2016

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100208221-000476

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Carrera 8 N° 6C-38 Piso 6

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 000179 del 06/05/2016

Tema Aduanas

Descriptores Vigencia y Derogatorias

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ante todo es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones por parte de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Con el oficio de la referencia, remite inquietudes de la Dirección Seccional de Cúcuta, entre las cuales se señala la necesidad de determinar una posición para remitir a la Dirección de Aduanas en los temas relacionados con las siguientes situaciones:

1. “El artículo 670 del Decreto 390 de 2016, así como el numeral 8 de la Circular 3 de 2016, indica que las etapas que están en curso siguen con el Decreto 2685, pero las nuevas con etapas con el Decreto 390, así las cosas, si por ejemplo la División de Gestión de Fiscalización profirió un REA antes del 23 de marzo de 2016 y con ocasión a este (sic) el usuario responde y solicita pruebas, la nueva etapa se regirá por el 390”.

Para atender este asunto es necesario indicar que estos temas ya fueron objeto de pronunciamiento mediante los Oficios 000442 y 000446 de 26 de mayo de 2016 de los cuales se remite copia para su conocimiento.

En el segundo de los oficios citados se explicó con extensión la vigencia del Decreto 390 de 2016 y la entrada en vigencia escalonada con sus efectos así:

“De todo lo anterior, se observa que de acuerdo con el artículo 670 del Decreto 390 de 2016, las actuaciones relacionadas con los recursos se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los mismos, y que una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la siguiente etapa procesal se le aplicarán las normas del Decreto 390 de 2016, siempre y cuando se encuentre vigentes los artículos que regulan lo pertinente.

Esta conclusión, tiene como fundamento que una norma que no está en vigor no puede ser aplicada.

Lo afirmado fue ampliamente explicado en el numeral 3 y 4 del Oficio 100208221-347 de 2016, numeración DIAN 007623 de 23 de abril de 2016, mostrando que las leyes sobre ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir; por tanto, si no han empezado a regir no son obligatorias, no puede surtir efectos y mucho menos pueden prevalecer sobre otras.

Por esta razón, una vez concluida una etapa procesal iniciada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, es menester revisar si han entrado en vigencia las normas del Decreto 390 de 2016 que regulan la materia en la siguiente etapa procesal, porque si no es así; es decir, no ha entrado en vigencia el Decreto 390 de 2016, en los artículos correspondientes, lo que resulta pertinente es dar aplicación a la norma vigente, que en la actualidad es el Decreto 2685 de 1999.

Se insiste que solamente puede haber conflicto de aplicación de normas o prevalencia de aplicación de estas respecto de normas que se encuentren vigentes, porque no resulta razonable predicar la aplicación de normas que no están vigentes.

Adicionalmente, cabe destacar que el artículo 676 del Decreto 390 de 2016 es suficientemente claro y preciso sobre la derogatoria del Decreto 2685 de 1999 y la entrada en vigencia de la nueva regulación.

 

Artículo 676. Derogatorias. Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.

A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999, y las siguientes normas que lo modifican y adicionan.

En consecuencia, tal como se dispone expresamente, solamente a partir de la fecha en que entren a regir las normas del Decreto 390 de 2016, conforme con las reglas dispuestas en los artículos 674 y 675 ibídem, quedan derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999”.

En el anterior contexto, deviene colegir que en el caso puesto como ejemplo, una vez concluida una etapa procesal iniciada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 del requerimiento especial, es menester revisar si han entrado en vigencia las normas del Decreto 390 de 2016 que regulan la materia en la siguiente etapa procesal que sería la etapa de pruebas, porque si no es así; es decir, no ha entrado en vigencia el Decreto 390 de 2016, en los artículos correspondientes al tema probatorio, lo que resulta pertinente es dar aplicación a la norma vigente, que en la actualidad es el Decreto 2685 de 1999.

Se insiste que solamente puede haber conflicto de aplicación de normas o prevalencia de aplicación de estas respecto de normas que se encuentren vigentes, porque no resulta razonable predicar la aplicación de normas que no están vigentes.

Para el caso del tema probatorio es necesario observar que los artículos 552 a 560 del Decreto 390 de 2016 se encuentran vigentes y por tanto, al disponer reglas sobre el régimen probatorio se pueden aplicar.

No obstante lo anterior, los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 de 2016 que regulan el tema del requerimiento especial aduanero y su procedimiento se encuentran pendientes de reglamentar, motivo por el cual no se encuentran vigentes.

En consecuencia, lo procedente es aplicar las normas que regulan estos aspectos en el Decreto 2685 de 1999, artículos 507 y siguientes.

2. Los procesos que están en curso en la División de gestión de Liquidación, los cuales vienen siendo rituados (sic) por el Decreto 2685 de 1999, … se les van a conceder el recurso de reconsideración del 2685 o el del 390 …?

Aplica lo explicado en la respuesta a la pregunta número 1; es decir, teniendo en cuenta que para los recursos que se van a conceder hay que revisar la vigencia de los artículos que regulan dicho tema, y en la actualidad no se encuentran vigentes los artículos 601 a 610 del Decreto 390 de 2016, porque están pendientes de reglamentación, se deben aplicar las normas que regulan estos aspectos en el Decreto 2685 de 1999, que son los artículos 515 y siguientes.

3. Son contradictorios los artículos 670 y 674 del Decreto 390 de 2016.

No son contradictorios porque regulan temas diferentes, tal como se explicó mediante el oficio con Radicado 100208221-347 de 26 de abril de 2016, con numeración DIAN 007623 de 23 de abril de 2016 del cual se remite copia para su conocimiento.

El artículo 670 se refiere a la aplicación de normas vigentes respecto de procedimientos que se vienen adelantando cuando entra en vigor una norma nueva.

Por su parte, el artículo 674 se refiere a la entrada en vigor de los diferentes grupos de artículos del Decreto 390 de 2016.

En consecuencia, es necesario revisar previamente la vigencia de las normas, para luego verificar si resultan aplicables a los procedimientos que se vienen adelantando.

Se reitera que únicamente se puede hablar de conflicto de aplicación de normas o prevalencia de aplicación entre disposiciones que se encuentren vigentes, porque no resulta procedente predicar la aplicación de normas que no están vigentes.

Adicionalmente, el artículo 676 del Decreto 390 de 2016 es suficientemente claro y preciso sobre la derogatoria del Decreto 2685 de 1999 y la entrada en vigencia de la nueva regulación.

 

Artículo 676. Derogatorias. Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.

 

A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999, y las siguientes normas que lo modifican y adicionan.

En consecuencia, tal como se dispone expresamente, solamente a partir de la fecha en que entren a regir las normas del Decreto 390 de 2016, conforme con las reglas dispuestas en los artículos 674 y 675 ibídem, quedan derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999.

Adicionalmente se reitera la recomendación consistente en que se resuelvan los recursos con antelación suficiente al vencimiento del término de 3 meses para su resolución y notificación a partir del momento de la presentación inicial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999.

Para el conteo de dicho término se exhorta a tener en cuenta el momento inicial en que se presentó el escrito del recurso y a partir de allí, se realice el cálculo del plazo, sin omitir los días que se utilizaron si se ha tomado una decisión de corrección o de revocatoria para subsanar alguna actuación si fuera ese el caso.

En los anteriores términos resolvemos su solicitud.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Pedro Pablo Contreras Camargo.