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OFICIO Nº 0292  09-03-2020 DIAN

OFICIO Nº 0292

09-03-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000292

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100106989 del 10/12/2019

 

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Derecho de Petición
Fuentes formales

 

Numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política

Numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012

Artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Decreto 4048 de 2008

 

Cordial saludo, señor Ángel.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercido de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“2.1. Teniendo en cuenta que el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 establece como derechos de los contribuyentes el de formular consultas sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales, ¿es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se pronuncie sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales?

 

2.2. En caso de que la respuesta a la consulta 2.1. sea negativa, por favor indicar¿Cuál es la norma de rango legal o constitucional que habilitaría a la DIAN a apartarse del tenorliteral de los (sic) dispuesto en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012?

 

2.3. En caso de que la respuesta a la consulta 2.1. sea negativa , por favor indicar ¿En qué ámbito podría aplicarse, ejercerse y/o ampararse el derecho de los contribuyentes consagrado en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012?

 

2.4. En caso de que la respuesta a la consulta 2.1. sea afirmativa , ¿Cuál es el procedimiento para hacerle a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN una consulta sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

  1. Consideraciones preliminares

El Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la DIAN, consagra las disposiciones en relación con las competencias de la Entidad y sus distintas dependencias. Entre otros, dicho decreto consagra las competencias en relación con la absolución de consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en lo de competencia de la DIAN, en cabeza de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina (artículos 19 y 20).

 

Respecto al anterior decreto, es pertinente mencionar que este fue expedido por el Presidente de la República con base en las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

 

En este orden de ideas, nótese que el Decreto 4048 de 2008 tiene una naturaleza diferente a los decretos que se expiden en ejercicio de la potestad reglamentaria. En efecto, así lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de de (sic) Estado:

 

“Es preciso resaltar que la Corte Constitucional en la sentencia C-262 de 1995, fue enfática en señalar que el caso del numeral 16 del artículo 189 de la Carta “… encuadra bajo el concepto de leyes marco ….que admite que, por esta vía, el Constituyente limita el ámbito de las competencias legislativas del Congreso en determinadas y precisas materias hasta el punto de que el legislador solo queda habilitado para que defina los principios y objetivos generales que regulan la materia a los cuales debe sujetarse el Gobierno para su actuación administrativa, dejando, como se observa, al ejecutivo el amplio espacio que resta para regular en detalle la materia en cada caso ….”.” (Sentencia 5773 del 2000, Consejo de Estado)

 

  1. Consideración en relación con la consulta

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, si bien el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 establece que toda persona tiene derecho a consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales, las competencias de la DIAN para absolver consultas sobre la interpretación de las normas tributarias se enmarcan a aquellas consagradas en el Decreto 4048 de 2008.

 

En línea con lo anterior, nótese que la DIAN recibe consultas sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales, y estas son resueltas en los términos del Decreto 4048 de 2008. En los anteriores términos se resuelven las preguntas 2.1 y 2.3.

 

La pregunta 2.2 se resuelve con las consideraciones señaladas en el punto 1 del presente documento, esto es, el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

 

 

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales