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Presentación de estados financieros- DIAN Concepto 0476

 

Concepto 0476

Tipo de norma
Concepto
Número
0476
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2023-09-21
Título
Tema: Presentación de estados financieros

CONCEPTO Nº 0476

21-09-2023

DIAN

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No. del Radicado 1-2023-033509
Fecha de Radicado 21 de septiembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0476
Tema Presentación de estados financieros

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) EXISTE UNA EMPRESA QUE SE ENCUENTRA EN UNA SUCESIÓN DE BIENES POR EL FALLECIMIENTO DEL PROPIETARIO, ACTUALMENTE UNA DE LOS HIJOS ES EL REPRESENTANTE LEGAL, OTRO HIJO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEMANDA DE SUCESIÓN HA EXIGIDO INFORMACION SOBRE EL ESTADO FINANCIERO DE LA EMPRESA, PERO EL CONTADOR DE LA MISMA SE NIEGA A DAR DICHA INFORMACION, LA CONSULTA: ¿QUE MECANISMO EXISTE PARA QUE LA PERSONA HEREDERA DE LA EMPRESA OBLIGUE AL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL A DAR INFORMACION DEL ESTADO DE LA EMPRESA Y SOPORTES CONTABLE Y TRIBUTARIOS?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos y al Decreto 2270 de 20191 , la información contable y financiera de la empresa puede categorizarse en dos tipos: información de propósito general y de propósito especial.

En concepto 2023-00222 emitido por el CTCP sobre la “certificación de estados financieros”, se hace referencia a la normativa en Colombia en relación a los estados financieros de propósito general, y se expresa lo siguiente:

“(…) La Ley 43 de 1990 y la Ley 222 de 1995, contienen referencias expresas sobre el tema de la certificación de los estados financieros, que son suscritas por el Representante legal y el contador de una entidad. Algunas de estas disposiciones son las siguientes:

Ley 43 de 1990 – Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad”.

Ley 222 de 1995

“Artículo 37. Estados financieros certificados.El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. (Negrilla nuestra) Subrayado fuera de texto.

Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 23 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Los usuarios de la información financiera, como se menciona en la descripción de las pequeñas y medianas entidades en el párrafo 1.2, literal b, “publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia”.

Así mismo, la información de propósito no general, sino de carácter especial o específico, se menciona en el concepto 2020-03104 emitido por este Organismo, así:

“Los estados financieros de propósito general son los que pretenden atender las necesidades de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información (tomado del anexo 2 del DUR 2420 de 2015 párrafo P8). Lo anterior incluye estados financieros de fin de ejercicio, o de periodos intermedios.

Cuando una entidad elabore información financiera para un usuario que pueda exigir (contractualmente o legalmente) información a la medida de sus necesidades, dicho estado financiero se considera como de propósito especial (o también podría decirse que no es de propósito general), en ese caso la información financiera debe ser elaborada de acuerdo con lo pactado contractualmente o legalmente y debe tener una restricción en su circulación y publicidad, dando claridad que los mismos se tratan de información financiera con un carácter específico (dictamen pericial, fusión, liquidación, para la Junta Directiva, etc.) y mencionando que estos no cumplen la totalidad de los marcos de información financiera respecto de los criterios de reconocimiento, medición, presentación o revelación.

La NIA 800, que forma parte de las normas de auditoría (anexo 4 del DUR 2420 de 2015), también se refiere a los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos, un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos, el cual podría ser un marco de imagen fiel, como el de las NIIF, o un marco de cumplimiento.

Finalmente le informamos, que en el documento de recomendaciones el CTCP indicó lo siguiente:

“Los estándares internacionales de presentación de reportes financieros NIIF son aplicables para la elaboración de informes financieros, entre los que se incluyen los informes financieros de propósito general y otro tipo de informes financieros. Los estados financieros de propósito general son un tipo de informes financieros.

Tratándose de informes financieros hechos a la medida de las autoridades o de los usuarios, en los nuevos marcos normativos se indica que este tipo de informes no pueden ser considerados como estados financieros de propósito general, pero ello no significa que las bases o principios de los nuevos marcos no puedan ser utilizados para la elaboración de este tipo de informes, por ejemplo, cuando una autoridad de supervisión requiere revelaciones adicionales ellas pueden ser incorporadas en los estados financieros de propósito general”.

En el caso de los estados financieros de propósito especial, estados financieros que se preparan para satisfacer las necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable, ellos no han sido eliminados, ni prohibidos; dichos estados podrán continuar elaborándose conforme a los requerimientos de las autoridades o usuarios que los requieran, pero ellos son distintos de los estados financieros de propósito general que son requeridos por el reglamento, mientras que estos últimos, se dirigen a usuarios indeterminados que no tienen acceso a la información, los de propósito especial tienen circulación restringida a un grupo específico de usuarios (Ver mayor detalle en la NIA 800)”.

El artículo 41 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para todas las empresas obligadas a llevar contabilidad, la obligación de depositar copia de los estados financieros de propósito general junto con sus notas y el dictamen si lo hubiere en la cámara de comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes se los soliciten y paguen los costos correspondientes. (…)

De tal manera que si no se ha cumplido con dicho deber, este Organismo considera que lo pertinente es informarlo a la Superintendencia que ejerce la vigilancia de dicha entidad, por cuanto constituiría una irregularidad en los términos del artículo 84 de la citada Ley 222 de 1995.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

Bogotá, D.C.

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1https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038628

2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=01ebfad6-bed5-4e80-bfe0-848c6ff78d2e

3 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py

4 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0acd7ab1-f265-4687-8a7a-a075dc51a29d