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Personas naturales no residentes. DIAN-Oficio 26487

Oficio 26487(26487)

(2018-09-18)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 26487(26487)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2018-09-18
  • Título: Tema: Renta. IVA
  • Subtítulo: Descriptores: Personas naturales no residentes

Problema jurídico resuelto:

¿Se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 247 del Estatuto Tributario a los pagos que perciba un trabajador no residente, o se aplica la tarifa de retención en la fuente contenida en el artículo 408 del mismo estatuto?

Tesis jurídica:

Mientras el trabajador no sea residente en Colombia, se aplicará la retención en la fuente según el artículo 408 del Estatuto Tributario; la tarifa del artículo 247 solo aplica cuando quien realiza el pago no está obligado a practicar la retención.

Base legal:

  • Artículo 247 del Estatuto Tributario

  • Artículo 408 del Estatuto Tributario

  • Artículo 592, numeral 2 del Estatuto Tributario

  • Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.1.20.3

Fundamentación:

El artículo 247 establece la tarifa sobre la renta para personas naturales sin residencia, con excepción para ciertos profesores extranjeros contratados por instituciones de educación superior por períodos no superiores a 182 días. Por otro lado, el artículo 408 regula la retención en la fuente sobre pagos por compensaciones de servicios personales y otras rentas, aplicable a los no residentes mientras se mantengan estas condiciones. Conforme al artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, los pagos por servicios personales están sujetos a retención en la fuente del 15 %. La tarifa del artículo 247 solo se aplica si no se practica retención. El artículo 592, numeral 2, exonera de presentar declaración a no residentes cuyos ingresos fueron totalmente sometidos a retención.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 247 del Estatuto Tributario a los pagos que perciba un trabajador no residente, o se aplica la tarifa de retención en la fuente contenida en el artículo 408 del mismo estatuto? Mientras el trabajador no sea residente en Colombia, se aplicará la retención en la fuente según el artículo 408 del Estatuto Tributario; la tarifa del artículo 247 solo aplica cuando quien realiza el pago no está obligado a practicar la retención.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)