Oficio 26487(26487)
(2018-09-18)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 26487(26487)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2018-09-18
- Título: Tema: Renta. IVA
- Subtítulo: Descriptores: Personas naturales no residentes
Problema jurídico resuelto:
¿Se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 247 del Estatuto Tributario a los pagos que perciba un trabajador no residente, o se aplica la tarifa de retención en la fuente contenida en el artículo 408 del mismo estatuto?
Tesis jurídica:
Mientras el trabajador no sea residente en Colombia, se aplicará la retención en la fuente según el artículo 408 del Estatuto Tributario; la tarifa del artículo 247 solo aplica cuando quien realiza el pago no está obligado a practicar la retención.
Base legal:
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Artículo 247 del Estatuto Tributario
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Artículo 408 del Estatuto Tributario
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Artículo 592, numeral 2 del Estatuto Tributario
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Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.1.20.3
Fundamentación:
El artículo 247 establece la tarifa sobre la renta para personas naturales sin residencia, con excepción para ciertos profesores extranjeros contratados por instituciones de educación superior por períodos no superiores a 182 días. Por otro lado, el artículo 408 regula la retención en la fuente sobre pagos por compensaciones de servicios personales y otras rentas, aplicable a los no residentes mientras se mantengan estas condiciones. Conforme al artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, los pagos por servicios personales están sujetos a retención en la fuente del 15 %. La tarifa del artículo 247 solo se aplica si no se practica retención. El artículo 592, numeral 2, exonera de presentar declaración a no residentes cuyos ingresos fueron totalmente sometidos a retención.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 247 del Estatuto Tributario a los pagos que perciba un trabajador no residente, o se aplica la tarifa de retención en la fuente contenida en el artículo 408 del mismo estatuto? | Mientras el trabajador no sea residente en Colombia, se aplicará la retención en la fuente según el artículo 408 del Estatuto Tributario; la tarifa del artículo 247 solo aplica cuando quien realiza el pago no está obligado a practicar la retención. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)