CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL
AUTO AL-2488 (34624), ABR. 30/14, M. P. RIGOBERTO ECHEVERRI)
TEMA: Pagos de obligaciones laborales causadas en moneda extranjera puede hacerse en pesos.
ASUNTO: La Corte Suprema de Justicia sostuvo que las obligaciones en divisas extranjeras, incluidas las generadas en obligaciones laborales causadas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos o en divisas, según prefiera el trabajador, pues no puede ser el empleador quien imponga la forma del instrumento de pago.