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Oficio Nº 115-282590 11-12-2017

Oficio Nº 115-282590

11-12-2017

Superintendencia de Sociedades

 

 

Señor

DANIEL CLAVIJO INFANTE

Gerente General

ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

contador@albateq.com

 

Ref: Radicación 2017-01-546912 25/10/2017

 

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta cual debe ser la frecuencia para actualizar los avalúos técnicos en una empresa de Grupo 1 que optó como política contable la revaluación para los activos de propiedad, planta y equipo.

 

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

 

De acuerdo con la NIC 16, Propiedad, planta y equipo, Anexo 1, Decreto 2420 de 2015, en la fecha posterior al reconocimiento inicial, el preparador de la información financiera de Grupo 1 podrá utilizar como política contable el modelo del costo o el modelo de la revaluación para medir esta clase de activos.

 

Al decidir si se revaluará un determinado elemento de propiedad, planta y equipo la entidad inicialmente considerará que posterior al reconocimiento inicial, el valor razonable de ese activo se ha modificado significativamente, y que este valor puede ser medido con fiabilidad.

 

Frente a la frecuencia de las revaluaciones establece dicha norma en su párrafo 34 que:

 

“La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo experimentan cambios significativos y volátiles en su valor razonable, por lo que necesitarán revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para elementos de propiedades, planta y equipo con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para éstos, pueden ser suficientes las revaluaciones hechas cada tres o cinco años., subrayado fuera del texto.

 

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada.

 

Cordialmente,

 

 

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable