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OFICIO Nº 028202 18-10-2017 DIAN

 

OFICIO Nº 028202

18-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001628

 

Señora

KAREN MORA

Calle 75 # 8-29.

analista3@icdt.org.co

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100049779 del 04/08/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Ajustes de Autorretenciones en la Enajenación de Títulos con Rendimientos Vencidos.

Fuentes formales Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (Decreto No. 1625 de 2016). Art. 1.2.4.2.62. Decreto No. 558 de 1999. Art. 3.

 

 

Cordial saludo, señora Karen:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención a la consulta en referencia, dentro de la cual solicita se le informe si el artículo 3 del Decreto No. 558 de 1999 se encuentra vigente.

 

Se precisa que la normatividad objeto de consulta se encuentra vigente, y fue compilada en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (Decreto No. 1625 de 2016), cuyo artículo 1.2.4.2.62., expresa:

 

ART. 1.2.4.2.62. Causación de la autorretención y retención en la fuente. La autorretención o retención en la fuente sobre los rendimientos financieros vencidos provenientes de un título de denominación en moneda extranjera se deberá practicar al momento de efectuarse el pago de los intereses de un período, por parte del emisor o administrador de la emisión, o al momento de la enajenación del título.

 

PAR. La declaración y pago de los valores autorretenidos de acuerdo con el régimen señalado en los artículos 1.2.4.2.60 al 1.2.4.2.66 del presente decreto, deberá efectuarse dentro de los plazos previstos por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta de nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

 

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

 

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina