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OFICIO Nº 006461 15-03-2018 DIAN

OFICIO Nº 006461

15-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000381

 

Señora

NATALIA ARANGO RAMÍREZ

Calle 100 No. 11ª-35

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado 100073944 del 09/11/2017

 

Cordial saludo señora Natalia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En la solicitud de la referencia consulta:

 

¿Para una compañía que se dedica exclusivamente a la comercialización de energía, la base gravable de la auto retención en la fuente de que trata el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, se determina sobre el margen de utilidad percibido por la operación de venta de energía eléctrica?

 

Este Despacho da respuesta a sus interrogantes así:

 

El artículo 1 del Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, dispuso:

 

“[(…) Artículo 1.2.6.6.- Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: (…)

 

Artículo 1.2.6.7.- Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

 

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: (…)

 

4. En las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el anexo B de la Resolución CREG 24 de 1995o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC) (…)]” (Negrilla y subrayado nuestro)

 

El Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, establece que los agentes que se dedican a la comercialización de energía eléctrica practicarán la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre el vencimiento neto informado mensualmente por el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica“ y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina