Oficio N° 1556
29-06-2018
Dian
Tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador
Doctor
JUAN CARLOS YATE REYES
Inspector 1 Coordinación Penal
Subdirección de Gestión de Representación Externa Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Carrera 8 No 6 C – 38 Edificio San Agustín Piso 4 jyater@dian.gov.co
Bogotá, D.G.
Ref: Radicado 000182 del 13/04/2018 Cordial saludo, doctor Yate:
De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de
2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de 2011 de la misma Entidad, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina analizar las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías a fin de dar respuesta a las mismas con base en la doctrina existente sobre el tema que ha sido incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
En la solicitud de la referencia consulta ¿En el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones Año Gravable 2017” se deben reportar como ingresos del trabajador las cesantías e intereses de cesantías consignados al fondo de cesantías? y ¿El trabajador debe reconocer como ingreso las cesantías e intereses de cesantías en el año gravable en que el empleador las consigna al fondo de cesantías o en el año gravable en que se retiran del fondo?
Al respecto consideramos pertinente la siguiente normatividad vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:
Doctor
JUAN CARLOS YATE REYES
Inspector 1 Coordinación Penal
Subdirección de Gestión de Representación Externa Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Carrera 8 No 6 C – 38 Edificio San Agustín Piso 4 jyater@dian.gov.co
Bogotá, D.G.
Ref: Radicado 000182 del 13/04/2018 Cordial saludo, doctor Yate:
De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de
2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de 2011 de la misma Entidad, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina analizar las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías a fin de dar respuesta a las mismas con base en la doctrina existente sobre el tema que ha sido incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
En la solicitud de la referencia consulta ¿En el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones Año Gravable 2017” se deben reportar como ingresos del trabajador las cesantías e intereses de cesantías consignados al fondo de cesantías? y ¿El trabajador debe reconocer como ingreso las cesantías e intereses de cesantías en el año gravable en que el empleador las consigna al fondo de cesantías o en el año gravable en que se retiran del fondo?
Al respecto consideramos pertinente la siguiente normatividad vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:
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