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OFICIO ADUANERO Nº 486 19-04-2018 DIAN

OFICIO ADUANERO Nº 486

19-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000486

Bogotá, D.C.

Señor

JESÚS VIZCAÍNO

Anisas

Carrera 53 No 76-239 Of. 302

gerenciacomercial@anisas.co

Barranquilla – Atlántico

Ref: Radicado 000028 del 22/02/2018

Tema Aduanas

Descriptores Franquicia Particular

Fuentes formales Artículos 2 y 5 de la Ley 1565 de 2012, Artículo 1 del Decreto 2192 de 2013, Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000TeTR (Sic)

Cordial Saludo, Señor Vizcaíno:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

¿Se consulta sobre si el gimnasio compuesto de varias máquinas hace parte del menaje de un colombiano residente en el extranjero que regresa al país al amparo de la Ley 1565 de 2012?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo con las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico es aquel que corresponde a la unidad funcional de los residentes en el exterior que ingresan al territorio aduanero nacional para fijar su residencia, consistente en el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal de una vivienda.

El artículo 220 del Decreto 2685 de 1999 mediante el cual señala las mercancías que constituyen el menaje doméstico, fue reglamentado por el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 en el que se relacionan los artículos y cantidades que constituyen el menaje doméstico. De acuerdo con el Concepto 136 de 2000, los bienes que componen un menaje doméstico están conformados por los artículos que taxativamente señalan las normas aduaneras.

Con la expedición de la Ley 1565 de 2012, el literal a) del artículo 5 establece la exención de los derechos de importación sobre el menaje, entendido éste como aquel menaje de casa cuyo valor no exceda los dos mil cuatrocientas unidades de valor tributario (2.400 UVT).

De lo anterior se advierte que el concepto de menaje no cambia con la Ley 1565 de 2012 y continúa aplicándose el mismo concepto de menaje que trae el Decreto 2685 de 1999.

Así las cosas, el gimnasio compuesto por varias máquinas no hace parte del menaje doméstico del colombiano residente en el extranjero que retorna al país, habida cuenta que se trata de bienes que no hacen parte de los artículos que componen una vivienda o casa.

No obstante lo anterior, los bienes objeto de su consulta podrían estar amparados dentro de los bienes que utilizó en el extranjero en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial prevista en el literal b) del artículo 5 de la Ley 1565 de 2012, los cuales estarían exentos del pago de los derechos de importación, siempre que el valor de los mismos no exceda los diecisiete mil ciento treinta unidades de valor tributario (17.130 UVT) y sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia. Para la importación de los bienes al amparo del artículo 5 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 1 del Decreto 2192 de 2013 es claro en señalar que no requerirán de registro o licencia de importación.

Lo anterior, sin perjuicio que la aplicación de los incentivos tributarios para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero prevista en la Ley 1562 de 2012 se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1565 de 2012.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina