OFICIO ADUANERO Nº 1829
20-12-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001829
Señora
LIGIA ENEIDA FLÓREZ
Calle 95 No. 21-34 Oficina 503, Edificio Torre 95
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100065855 del 02/10/2017
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia señala lo dispuesto en el artículo 141 del D. 2685 de 1999 disposición relacionada con la importación en cumplimiento en garantía, el Concepto 014 de abril 14 de 2004 que concluyó señalando “bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía NO se pueden importar mercancías en reemplazo de otras que resultaron impropias, en cantidades superiores a las reemplazadas aun cuando el valor total sea igual al facturado para la mercancía que se reemplaza.”
Para consultar lo siguiente:
1. ¿El Concepto 014 de abril 14 de 2004 constituye doctrina vigente para su aplicación? Revisada la base datos del sistema de la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, se observa que el Concepto 014 de 2004, no tiene anotaciones que señalen que se encuentra aclarado, modificado o revocado por lo que se informa que el mismo se encuentra vigente para su aplicación en los términos del mismo.
2. ¿Es viable importar en cumplimiento de garantía una (mercancía) en cantidad menor a la que se importó inicialmente? El artículo 141 del D. 2685 de 1999 señaló la importación en cumplimiento de garantía cuando la mercancía a importar reemplace la mercancía averiada, defectuosa, destruida o impropia para el fin para el cual fue importada, siempre y cuando se cumplan los requisitos particulares exigidos en la ley; acerca de este régimen en el Concepto 147 de 2000 señaló: “Como se desprende de la norma transcrita, el legislador, al momento de consagrar las disposiciones que regulan la importación en cumplimiento de garantía, tomó en consideración además de las especialidades del régimen, las circunstancias particulares que rodean el negocio jurídico subyacente y que en su naturaleza jurídica dan origen a la importación. De allí que atendiendo a las mismas circunstancias inherentes al negocio jurídico, haya dado plena validez a la figura de la garantía de calidad emanada del fabricante o proveedor de las mercancías, y en pro de salvaguardar la vigencia del contrato, permita el ingreso, sin el pago de tributos aduaneros de mercancías que con el fin de reemplazar aquella que resulte defectuosa, averiada o impropia para el fin que fue importada. (…) si es viable importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, siempre y cuando se cumplan los requisitos particulares exigidos en la ley.”
No compete a esta oficina la interpretación de los términos en que se concede la garantía del producto objeto de importación, las estipulaciones se encuentran en el contrato de compraventa y en el servicio postventa que proporciona el fabricante o proveedor con la garantía.
En este contexto, podemos señalar que la sustitución de la mercancía puede darse con un cambio total o parcial de la misma; el objeto de garantía del fabricante o proveedor debe ser clara y expresa en este sentido; la norma citada no limita las cantidades que se deban reemplazar, sólo exige que la mercancía cumpla los criterios de identidad y equivalencia.
3. ¿Es viable importar una mercancía en cumplimiento de garantía que conserva además de su género, la misma calidad, naturaleza, composición, registro sanitario y clasificación arancelaria, pero la presentación del producto presenta una cantidad mayor a la inicialmente importada?
En el artículo 141 se establece como documento soporte de la declaración de importación en cumplimiento de garantía: la declaración de exportación definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa; en el evento de presentar diferencias en cantidad de mercancía por la presentación del producto o mayor valor a pagar por el producto sustituido en cumplimiento de la garantía del fabricante o proveedor, estas diferencias se deberán facturar y acreditar en la declaración de importación, para efectos de declarar las cantidades o valores diferentes a los exportados.
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 202 de la Resolución 4240 de 2000 que dispuso: “Mercancías importadas en cumplimiento de garantía. El valor aduanero de las mercancías importadas que hayan sido reparadas en el exterior en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, independientemente de que proceda o no, estará constituido por el valor agregado en el exterior y los gastos de transporte y de seguro ocasionados por el envío y devolución de la mercancía. (…) El valor de la mercancía, el valor agregado y la fecha de reparación, deberán ser demostrados con las facturas que los acrediten, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 172 de esta resolución. (…)”
4. ¿Es viable importar una mercancía en cumplimiento de garantía cuando el embalaje del producto por caja posee un peso ligeramente mayor al inicialmente importado? La importación en cumplimiento de garantía no está definida para la unidad, medida o peso del embalaje utilizado para la mercancía que se sustituye. La característica del embalaje no afecta el cumplimiento de la garantía; La exigencia de la norma se contrae a verificar que la mercancía sustituida sea similar, equivalente, tenga las mismas características y similitud con la mercancía inicialmente importada y exportada.
5. ¿Es viable importar en cumplimiento de garantía una mercancía que obedece a las mismas características, pero cuya presentación es diferente por cuanto el proveedor ya no produce la presentación de la importación inicial?
Esta inquietud se encuentra resuelta en las respuestas a los puntos 3 y 4 de este documento.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina