OFICIO ADUANERO Nº 016
18-01-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000016
Señor
JAIME ARÉVALO OZCOIDI
Sofos Energía Colombia SAS
jarevalo@sofosenergy.com
Calle 75 # 5-88
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100075401 del 17/11/2017
Cordial saludo, señor Arévalo:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la solicitud de la referencia se consulta: ¿Un usuario comercial ubicado en zona franca podría optar a los beneficios tributarios que otorga la Ley 1715 de 2014 que incentiva las inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable?
Con respecto al usuario comercial de zona franca el artículo 4º del Decreto 2147 de 2016 señala:
“[…] El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
Los usuarios comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al quince por ciento (15%) del área total de la respectiva zona franca.
La persona jurídica que solicite la calificación como usuario comercial no requiere ser una nueva persona jurídica y no podrá tener simultáneamente otra calificación. Su actividad podrá llevarla a cabo dentro de la zona franca y en el resto del territorio aduanero nacional. […]”
En cuanto a los beneficios tributarios que otorga la Ley 1715 de 2014 conviene extractar la parte del Oficio 028631 de 2015 en el cual se señaló:
“[…] se logra observar que los incentivos se encuentran destinados para aquéllos sujetos que tengan como objetivo fomentar el desarrollo, investigación, pre inversión e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de las FNCE (Fuentes no Convencionales de energía).
En ese orden de ideas, y tras un análisis juicioso de la norma, la ley no proveyó los incentivos para aquellos que tengan como finalidad la comercialización de bienes y servicios, ya que estos se encauzan con el propósito de estimular, incentivar o preferenciar determinados sujetos y supuestos como se describe en el oficio evocado, a su turno, en virtud del principio de ley estos incentivos no son extensibles a la comercialización, ya que los beneficios fiscales son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
A modo de conclusión, no gozará de algún incentivo previsto por la Ley 1715 de 2014, aquellas personas naturales y/o jurídicas que encaminen a comercializar productos y/o servicios que integren las FNCE –Fuentes No Convencionales de Energía- por no ser una actividad de utilización y producción directa del sujeto adquirente. Frente al procedimiento y lineamientos para acceder o beneficiarse de los incentivos para los fines previstos en la ley, se pone de manifiesto que la norma reglamentaria del capítulo III se encuentra en proceso de estudio y de reglamentación por el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- en conjunto con esta entidad. […]”
De lo antes expuesto se observa que las actividades autorizadas para los usuarios comerciales de zona franca no tienen el objeto de fomentar el desarrollo, investigación, pre inversión e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de las FNCE (Fuentes no Convencionales de Energía); razón por la cual estos usuarios, en desarrollo de su objeto social no pueden optar por los beneficios tributarios que otorga la Ley 1715 de 2014.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina