OFICIO ADUANERO Nº 403
15-03-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000403
Señor
GUSTAVO CRUZ VERGARA
Representante Legal
Agencia de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1.
Carrera 106 Nº 15 A – 25. Zona Franca. Manzana 9, Interior 18.
gerencia@intercruver.com
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100072931 del 03/11/2017
Tema Aduanas
Descriptores Mercancía – Origen
Fuentes formales Decreto No. 2685 de 1999. Arts. 400, 401 y 402.
Cordial saludo, señor Cruz:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección, adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Atendiendo la consulta de la referencia, por medio de la cual usted pregunta: “Una materia prima de origen extranjero con desgravación arancelaria e ingresada a un usuario industrial de bienes y servicios al mezclarse con materias primas nacionales ¿se considera agregado nacional?”
Sobre el particular, se hace necesario indicar que conforme lo expresan los artículos 400 y 402 del Decreto 2685 de 1999, que establecen:
“ARTÍCULO 400. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.
Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando (…)”.
ARTÍCULO 402. AGREGADO NACIONAL. Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este Decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos”. (Subrayas fuera de texto).
Puede una materia prima de origen extranjero con desgravación arancelaria total –en virtud de un Acuerdo de Libre Comercio-, ingresada a un usuario industrial de bienes y servicios al mezclarse con materias primas nacionales, considerarse agregado nacional, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en el acuerdo específico.
En los anteriores términos se responde su consulta, se anexa para mayor conocimiento el oficio citado junto con el No. 039728 de 2012, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina