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OFICIO ADUANERO Nº 006286 22-03-2017.

OFICIO ADUANERO Nº 006286

22-03-2017

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

FRANCISCO GAITÁN CÁCERES

fg@gaitancaceres.com

Bogotá

Ref: Radicado 1210 del 13/12/2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se realicen sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta acerca de los alcances de la Resolución 70 del 03 de noviembre de 2016 “por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, para lo cual se formulan una serie de interrogantes y que de conformidad con la competencia otorgada a este despacho le corresponde pronunciarse frente a los numerales tres y cuatro, los cuales serán resueltos de manera conjunta en los siguientes términos:

PREGUNTA TRES: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LOS USUARIOS En caso de mal uso de los sistemas informáticos aduaneros por parte de los usuarios de la FIRMA ELECTRÓNICA, además de las sanciones económicas para la persona jurídica son las personas naturales responsables de sus actos a nivel personal (en asuntos fiscales, aduaneros, cambiarios y penales) y

PREGUNTA CUATRO:

 

Que responsabilidad recae sobre el representante legal, si una o varias de las personas a quienes se les autorizó FIRMA ELECTRÓNICA, hacen mal uso del sistema informático aduanero?

El Decreto 2364 de 2012 “por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3° dispone que “… cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje”.

Igualmente este cuerpo normativo establece en su artículo 8o una serie de obligaciones al firmante a saber:

a) el mantenimiento del control sobre la firma.

b) la actuación con diligencia para evitar que terceros no autorizados manipulen la firma y

c) dar aviso a las personas que hayan recibido o vayan a recibir documentos electrónicos emanados por el firmante si de los datos de creación de la firma se tiene información que hay un riesgo considerable o que efectivamente estos han quedado en entredicha ya sea por que han sido conocidos ilegalmente por terceros, corren peligro de ser utilizados indebidamente, el firmante ha perdido control sobre la firma o en general cualquier situación que ponga en duda la seguridad de la firma electrónica.

El Decreto no señala específicamente cuales son las consecuencias jurídicas que se derivan del hecho de que el firmante no cumpla con esta serie de obligaciones, sin embargo la consecuencia jurídica en caso de incumplimiento de las mismas y la configuración de perjuicios frente al receptor del documento recaerá sobre el firmante dada su conducta omisiva.

Por otra parte el Decreto 2685 de 1999 contempla en el CAPÍTULO VII las infracciones aduanera relativas al uso del sistema informático aduanero, concretamente en su artículo 495 reglamenta las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios del sistema informático aduanero y las sanciones asociadas a su comisión, las cuales son de naturaleza económica o según la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se sustituyen en suspensión hasta por tres (3) meses, o cancelación de su autorización, inscripción o habilitación. No obstante lo anterior, ante la existencia de una norma que en forma clara y específica tipifique una conducta como infracción la cual conlleve una sanción, solo puede el funcionario frente a la realización del hecho descrito como infracción, previo cumplimiento del procedimiento señalado para ello, imponer la correspondiente sanción.

En los anteriores términos se entiende absuelta su solicitud.

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)