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Obligación de expedir factura o documento equivalente. Territorios Indígenas- DIAN Concepto 1059(021189)

 

Concepto 1059 (021189) de la DIAN

(21-11-2024) 

Tema:

Obligación de facturación electrónica para territorios indígenas bajo el régimen especial del Decreto 1953 de 2014.

Problema Jurídico

¿Deben los territorios indígenas, reconocidos bajo el Decreto 1953 de 2014, cumplir con la obligación de facturación electrónica cuando realizan ventas de bienes o prestación de servicios?

Tesis Jurídica

Sí. Los territorios indígenas están obligados a facturar electrónicamente cuando realicen operaciones gravadas, conforme a los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET), el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023.

Fundamentación

1. Obligación general de facturar

  • Artículos 615 y 616-1 del ET:

    • Toda persona que venda bienes o preste servicios debe expedir factura o documento equivalente, salvo excepciones legales expresas.

    • La facturación electrónica es el medio preferente (Decreto 1625 de 2016 y Resolución 000165 de 2023).

2. Aplicación a territorios indígenas

  • No están excluidos: El artículo 616-2 ET y el Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.3.) no mencionan a los territorios indígenas como exentos.

  • Concepto Unificado 0106 de 2022:

    • Cabildos y resguardos indígenas deben facturar si realizan actividades comerciales no exceptuadas.

    • Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) indígenas también están obligadas cuando realicen operaciones gravadas.

3. Autonomía indígena vs. obligaciones tributarias

  • El Decreto 1953 de 2014 reconoce autonomía en su organización, pero no los exime de cumplir normas tributarias generales.

  • Artículo 287 de la Constitución: La autonomía territorial se ejerce dentro de los límites de la ley.

Conclusión

  1. Los territorios indígenas deben facturar electrónicamente por ventas o servicios gravados, al igual que otros sujetos obligados.

  2. Su régimen especial (Decreto 1953 de 2014no los excluye de esta obligación.

  3. La DIAN puede fiscalizar el cumplimiento, en aplicación del principio de igualdad ante las cargas tributarias.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.