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Notas de interés sobre autoretención del CREE

Notas de interés sobre autoretención  del CREE

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  • La autorretención del CREE procede en todos los casos en que se perciban ingresos gravados con el mismo Impuesto. Según la Dian no aplican bases mínimas de renta.
  • La totalidad de los ingresos (Cuenta PUC 41 y 42) deben ser sometido a autoretención del Cree, excepto los ingresos no constitutivos (como Dividendos no gravados), o ganancias ocasionales (como venta de activos fijos poseídos por más de 2 años). Tampoco los ingresos exentos resultantes del tratado para evitar la doble tributación con la Comunidad Andina (Decisión 578) y Los establecidas en los artículos 4° del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.
  •  Según parágrafo 2º del Artículo 3º del Decreto 1828 de 2013, declaraciones de retención del Cree sin pago son Ineficaces.
  •  Por derogatoria del Artículo 4o del Decreto 862, NO sería obligatorio PAGAR declaración de retención del CREE a través de medios electrónicos.