Mediante concepto 220- 053168 del 23 de Mayo de 2013, la Superintendencia de Sociedades, manifestó que éstas reuniones no pueden ser suspendidas para llevarse a cabo posteriormente, según decidan los asociados asistentes, ya que tal situación riñe con la esencia de las mismas que, precisamente, se caracteriza por facilitar el desarrollo de la reunión, permitiendo su realización por parte de cualquier número plural de asociados y exige que la misma se lleva a cabo dentro de un plazo legal específico que no puede ser modificado con base en una decisión de aplazamiento.
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