La orden de reintegrar un trabajador despedido injustamente o pagarle salarios y prestaciones sociales no puede ser cumplida por parte de una entidad pública o privada liquidada, así el trabajador se encuentre aforado. (La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-7932 (46284), jun. 11/14, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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