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NIIF: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS – RECLASIFICACIONES

Concepto Nº 519
17-07-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.
Señor
ALEJANDRO ROJAS RUÍZ

Destino: Externo
Asunto: Consulta

REFERENCIA:

Fecha de Radicado: 23 de junio de 2015
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2015-519- CONSULTA
Tema: Presentación de Estados Financieros – Reclasificaciones

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“De acuerdo al tema de la referencia me permito realizar la siguiente consulta, con el objetivo de aclarar el tema frente al área directiva de la empresa.

La contabilidad del año 2014 la realizó hasta el mes de junio, el contador anterior. A partir de julio ingrese yo para reemplazarlo como el nuevo contador general. Los estados financieros mensuales que el anterior contador presentó a la junta directiva en una plantilla de Excel fueron debidamente aceptados y firmados por gerencia, contador y revisor fiscal. Dentro de mi gestión realice una reclasificación de las partidas contables en la presentación de Excel (en el software contable Cguno 8.5 no se realiza ninguna reclasificación).

El total del activo, pasivo y patrimonio no se altera en ningún momento. Aclaro nuevamente que la reclasificación es solo en la presentación de Excel.

Obviamente esto hace que al presentar los estados financieros comparativos, algunas partidas no sean “comparables”. Esto generó una duda por parte de la revisoría fiscal y la junta directiva, pues manifiestan que no puedo hacer esa reclasificación por ser estados financieros ya firmados por revisor fiscal, contador y gerente.

Al ser estados financieros intermedios y no alterar el total de los mismos, quisiera tener su valioso concepto si estoy incurriendo en alguna falta grave, pues la acusación de la revisoría fiscal es que hubo modificación y alteración de estados financieros, lo cual no comparto ya que en ningún momento las cifras son alteradas, sino que fueron reclasificadas. Para citar un ejemplo: Se presentaba como activo corriente una cuenta de activos diferidos, la cual ahora se presenta como activo no corriente. Lo mismo realice en el pasivo con algunas obligaciones financieras que se presentaban como corto plazo siendo estas de largo plazo. Estos cambios se realizaron para poder calcular de manera más exacta los indicadores de capital de trabajo y endeudamiento.

Como se puede observar no hay modificación en los totales y además como manifesté anteriormente, los libros oficiales y la información del software no ha sufrido ninguna modificación, solo se hizo en la presentación de Excel que se hace a los directivos y de periodos intermedios.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Es bueno recordar que una cosa es la contabilidad y otra la presentación de estados financiero, tal como lo dejó claro este Consejo en la Orientación Técnica 001 de 2014. Por consiguiente, las reclasificaciones en los estados financieros son totalmente válidas, siempre que sean necesarias para mostrar de manera más fidedigna la realidad económica de la entidad. Para el efecto el consultante debe cumplir lo solicitado en el párrafo 40A de la NIC 1 que establece:

“Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al comienzo del período inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por el párrafo 38A si:

(a) aplica una política contable de forma retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en éstos; y

(b) la aplicación retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la información en el estado de situación financiera al comienzo del período inmediato anterior.” (Subrayado fuera de texto)

Al mencionar la norma un tercer estado de situación financiera hace referencia a la presentación de un estado de situación financiera al cierre del período actual, al cierre del período inmediato anterior y al comienzo del período inmediato anterior.

Adicionalmente, el párrafo 41 de la NIC 1 dice:

“Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del período inmediato anterior): (a) la naturaleza de la reclasificación; (b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y (c) la razón de la reclasificación.”

Lo anterior implica que las reclasificaciones pueden hacerse, con el fin de mejorar la comparabilidad, evaluar la tendencia de la información, y finalmente facilitar la toma de decisiones económicas. Como se observa en los párrafos transcritos, la reclasificación obliga a su vez a reclasificar la información comparativa afectada por las razones expuestas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública