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NIIF – ACTIVOS FIJOS NUEVAMENTE ACTIVADOS

Concepto N° 209
04-05-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

Señora
YAMILE STELLA GARCÍA BARAHONA

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 25 de 03 de 2015
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
N° de Radicación CTCP: 2015-209 CONSULTA
Tema: ¿Cuál es el manejo contable bajo NIIF de activos fijos nuevamente activados?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me gustaría me colaborara aclarándome como debo de manejar los siguientes temas para la implementación de las NIIF para Pymes:

1.    ¿La depreciación de los activos fijos nuevamente activados deberán volver a afectar el resultado del ejercicio o deberían afectar la utilidad del ajuste de implementación por primera vez?

2.    ¿El aumento de los activos como valor razonable respecto a los saldos a 31 de diciembre del 2014, al depreciarse deberán afectar de nuevo el resultado del ejercicio o deberán afectar la utilidad del ajuste de implementación por primera vez?

3.    Si debe afectarse el resultado de la operación por la depreciación de los activos conforme al nuevo valor según la exención (c) sección 35.1, ¿qué sucederá con el ajuste por primera vez en reconocimiento de los activos fijos, cuando sea que los bienes se deprecien en su totalidad o se den de baja, distintos a ventas de activos?, ¿se reconocerán para el cálculo del valor de la unidad? (Esto para los casos de los fondos mutuos de inversión).

4.    ¿El saldo que dé como resultado en la cuenta de implementación por primera vez como lo debo agotar o este quedara allí hasta la liquidación de la sociedad?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Una entidad que aplique la NIIF para pymes, en su Estado de Situación Financiera de Apertura puede elegir entre ajustar retroactivamente el costo de sus propiedades, planta y equipo o aplicar la exención del párrafo 35.10, literales c) y d) de la NIIF para pymes.

En el evento en que la entidad decida aplicar la exención de costo atribuido, el superávit por valorización registrado y otros ajustes resultantes del ajuste al valor razonable, afectarán el saldo de utilidades o pérdidas acumuladas de la entidad. No obstante lo anterior, los saldos de las utilidades retenidas relacionados con la revaluación de las propiedades, planta y equipo, por decisión voluntaria de la entidad, podrán ser apropiados como reservas para readquisición de activos, evitando de esta forma su posible distribución a los accionistas.

El modelo de revaluación de la propiedad, planta y equipo (ver NIC 16) solo aplica a las compañías del grupo 1; las compañías del grupo 2 y 3 no pueden aplicar este modelo, debido a que en la medición posterior solo pueden ser aplicado el modelo del costo. (Ver NIIF Pymes Sección 17 párrafos 17.9 a 17.15 y DR. 2706/2012 Anexo Capítulo 9 numerales 9.6 a 9.8)

1.   ¿La depreciación de los activos fijos nuevamente activados deberán volver a afectar el resultado del ejercicio o deberían afectar la utilidad del ajuste de implementación por primera vez?

2.   ¿El aumento de los activos como valor razonable respecto a los saldos a 31 de diciembre del 2014, al depreciarse deberán afectar de nuevo el resultado del ejercicio o deberán afectar la utilidad del ajuste de implementación por primera vez?

El costo atribuido es un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido.

En consecuencia, la alícuota de amortización establecida, después de estimar la vida útil, el método de depreciación y el valor residual, deberá ser registrada contra los resultados del período (Ver párrafo 17.17 de la NIIF para Pymes):

“17.17. El cargo por depreciación para cada periodo se reconocerá en el resultado, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo. Por ejemplo, la depreciación de una propiedad, planta y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios (véase la Sección 13 Inventarios)”.

3.   Si debe afectarse el resultado de la operación por la depreciación de los activos conforme al nuevo valor según la exención (c) sección 35.1, ¿qué sucederá con el ajuste por primera vez en reconocimiento de los activos fijos, cuando sea que los bienes se deprecien en su totalidad o se den de baja, distintos a ventas de activos?, ¿se reconocerán o para el cálculo del valor de la unidad? (Esto para los casos de los fondos mutuos de inversión).

Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición. Por tanto, la entidad reconocerá tales ajustes directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio) (Ver párrafo 35.8 de la NIIF para Pymes).

4.   ¿El saldo que dé como resultado en la cuenta de implementación por primera vez como lo debo agotar o este quedara allí hasta la liquidación de la sociedad?

El saldo de ganancias retenidas que permanezca al inicio del período de aplicación del nuevo marco técnico normativo, en una entidad del Grupo 2 (enero 1 de 2016), podrá ser objeto de distribución o apropiación por parte de la entidad. Para tal fin, se tendrán en cuenta las disposiciones legales que aplican para la distribución y apropiación de estas ganancias.

Cuando los activos sean vendidos o dados de baja en los estados financieros, el saldo de ganancias retenidas que permanezca en la entidad podrá ser objeto de apropiación como reservas o distribuido a los accionistas, teniendo en cuenta las disposiciones legales que se aplican para la distribución y apropiación de estas ganancias.

En el caso de los fondos mutuos de inversión el componente de valorización de las propiedades, planta y equipo, podrá ser presentado en una cuenta separada, de tal forma que se facilite el cumplimiento de disposiciones legales que restringen la distribución de estas utilidades. Para el cálculo del valor de la unidad, se tendrán en cuenta las normas legales que regulan esta materia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente