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Asesoría Especializada para Empresas Mexicanas en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Mexicanas en Colombia?

Evite multas y sanciones con asesoría especializada que conoce profundamente el sistema Colombiano

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Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años brindando Servicios especializados para empresas mexicanas en Colombia. Expertos en conectar los sistemas empresariales de México y Colombia

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas Mexicanas en Colombia

Soluciones Integrales

Visión holística combinando servicios contables, fiscales y comerciales para optimizar todos los aspectos de tu negocio

Asesoría Personalizada para Mexicanos

Diseñamos estrategias de asesoría a medida para empresas mexicanas, con equipos dedicados que comprenden la cultura empresarial mexicana. Nuestra asesoría se adapta al tamaño y sector de su empresa mexicana, garantizando el éxito en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas mexicanas que quieren operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas mexicanas incluye: constitución de empresas en Colombia, outsourcing contable adaptado a NIIF colombianas, asesoría tributaria DIAN, gestión de nómina bajo legislación colombiana, auditoría financiera, revisoría fiscal, y servicios legales corporativos. Todo para que su empresa mexicana opere exitosamente en territorio colombiano.

¿Por qué necesito asesoría si soy una empresa mexicana que quiere expandirse a Colombia?

Colombia tiene normativas completamente diferentes a México: DIAN vs SAT, IVA 19% vs 16%, revisoría fiscal (no existe en México), NIIF vs NIF mexicanas, y requisitos legales distintos. Nuestra asesoría para empresas mexicanas evita errores costosos, acelera su establecimiento en Colombia y optimiza beneficios del tratado fiscal México-Colombia.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer mi empresa mexicana en Colombia?

Los costos de asesoría varían según el tamaño de su empresa mexicana y los servicios que necesite para operar en Colombia. Ofrecemos consulta gratuita para evaluar sus necesidades de expansión y diseñar un paquete personalizado. Contacte por WhatsApp para recibir cotización específica para su proyecto en Colombia.

¿Qué es la revisoría fiscal y por qué mi empresa mexicana la necesita en Colombia?

La revisoría fiscal es obligatoria en Colombia para empresas con ciertos activos o ingresos (este requisito no existe en México). Nuestra asesoría para empresas mexicanas proporciona revisores fiscales certificados que aseguran el cumplimiento de su operación en Colombia con DIAN, Código de Comercio y Superintendencia, evitando sanciones.

¿Cómo funciona la nómina para mi empresa mexicana en Colombia?

Nuestro outsourcing de nómina para empresas mexicanas en Colombia gestiona: liquidación bajo legislación laboral colombiana, aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL diferentes al IMSS), nómina electrónica DIAN, contratos laborales colombianos, y gestión de visas. Manejamos todo para que su empresa mexicana cumpla con Colombia.

¿Cómo optimizo impuestos de mi empresa mexicana operando en Colombia?

Nuestra asesoría fiscal optimiza la tributación de su empresa mexicana en Colombia mediante: aprovechamiento del tratado de doble tributación México-Colombia, planeación fiscal internacional, precios de transferencia entre matriz mexicana y operación colombiana, optimización de IVA y renta. Reducimos legalmente su carga fiscal binacional.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 901902 09-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 901902 09-03-2017 DIAN     Tema Impuesto a las ventas Descriptores Tarifa – Cambio de Legislación*. Tarifas Diferenciales* Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0468. Extracto   De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la…

Oficio 901902, DIAN

El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.

Concepto 000191

El artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, sustituyendo la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por un componente ad valorem para la liquidación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado…// (…) A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la Dirección General de Apoyo Fiscal ya no certifica la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

RESOLUCIÓN Nº 000011 28-02-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos a que “en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral”. Así mismo, a que “no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela

Resolución 4 0143 , impuesto al oro y platino

Según sus considerandos, “el Gerente de Proyecto Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, mediante oficios radicados ANM números 20163200333621 de septiembre 28 de 2016; número 20163200370501 de noviembre 3 de 2016; número 20163200403811 de diciembre 9 de 2016; número 20173200031341 de febrero 15 de 2017 y número 20173200033361 de febrero 16 de 2017, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro y platino, percibidos durante los meses de agosto (parte) a diciembre de 2016, de la siguiente manera…