CONCEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA
MARCO TÉCNICO NORMATIVO
CONTABILIDAD Y AUDITORIA EN COLOMBIA

Señor(a)
ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO
rsandoval@bufeteumanzor.com
Asunto: Consulta
17-017437
Fecha de Radicado: 1 8 de Octubre de 201 7
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
NO de Radicación CTCP: 2017-892 CONSULTA
Tema: MARCO TÉCNICO NORMATIVO – CONTABILIDAD Y AUDITORIA EN COLOMBIA
El Conseio Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se Formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la informaciÓn, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el eJercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En Honduras se está queriendo actualizar la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría. Con ese propósito nos gustaría que nos compartiera la legislación vigente en Colombia sobre el tema, asimismo, que nos pudiesen comentar acerca de las principales lecciones aprendidas por el modelo de usfedes.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
pentro del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que Colombia viene adelantando a partir de la expedición de la Ley 1 31 d de 2009, fueron expedidos los marcos técnicos normativos de información financiera (NIF) para cada uno de los grupos definidos en este proceso. En el caso de los grupos 1 y 3, a partir del 1 0 de enero del 201 5 sus respectivos marcos normativos se encuentran en aplicación plena; el grupo 2, por su parte, tuvo su fase de transición para aplicar de forma plena su morco de norma a partir del año 201 6.
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Adicionalmente, dentro de los procesos de convergencia definidos en la Ley 1 31 d de 2009, se
encuentra la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información (NAI) para aquellos contadores públicos que se dedican a la auditoria y a la revisoría fiscal. Dicho procedimiento se vuelve complementario a la implementación de las NIF y de esa manera lograr los obietivos de la información “comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones econÓmicas (…) para meiorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranieras”, que se consagran en dicha norma.
Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por el peticionario, a continuación relacionamos los documentos que soportan la estructura técnica contable en Colombia:
Ley Á3 de 1990 – reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
http:/_/_www.mineducacion.gov.co/1 621 /articles- 104547 archivo pdf.
Ley 1314 de 2009 – por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
http;//www.alcaldiabogota.gov.co/sisiur/normas/Norma 1
Decreto 0302 de 2015 – Por el cual se reglamenta la Ley 1 314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información h ftp: l’ /.„wp. presidencia. gov , co/sitios/ normativa /decretos/ 2015/ Decretos201 5.pdF
*Dentro del Decreto 0302 de 201 5, se presenta la siguiente estructura de normas:
Normas Internacionales de auditoria (NIA)
- Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)
- Normas Internacionales de Trabaios de Revisión (NIT R)
- Normas Internacionales de Trabaiaos para Atestiguar (ISAE, por sus siglas en ingles)
Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (NISR)
Decreto Unico Reglamentario 2420 de 201 5 – Compita los decretos reglamentarios de la Ley 13 I d del 2009 con respecto a NIF y NA’: Decretos 2706 del 201 2, 278d del 2, 3022 del 201 3 y 302 del
201 5.
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Decreto 2496 de 201 5 – Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 201 5 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 2131 de 2016 — Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2d96 de 201 5, y se dictan otras disposiciones.
http://es.presidencia.gov.co/nonnativa/normativa/ DECRETO%2021 31 %20DEL%2022%20DE%20DlCl
Decreto 21 32 de 201 6 – “Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1 . 2.1 . 1 del Libro 1 , Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 201 5 y se dictan otras disposiciones
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en eiercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o eiecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el
documento.
Cordialmente
Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona
Conseiero Ponente: Luis Henry Moya Moreno
Revisó y aprobó: Luis Henry Moya Moreno / Wilmar Franco Franco