Debido a múltiples consultas que nos han llegado, recordamos que por la modificación introducida mediante el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, el pago de los primeros días de incapacidad le corresponden al empleador y no tres, como antes de dicha reforma.
Así mismo, recordamos que la doctrina del Ministerio del Trabajo sostiene que esos dos primeros días se pagarán por el empleador al 66%, toda vez que ni el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador.
Descargue en el siguiente link:
VER decreto_2943_de_2013
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