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CIRCULAR INTERNA Nº 000013 18-04-2020 DIAN

CIRCULAR INTERNA Nº 000013

18-04-2020

DIAN

 

 

PARA: Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas, Jefes de División de Gestión de Recaudo, Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de G.I.T. de Devoluciones y Jefes de G.I.T de Cobranzas.

ASUNTO: Lineamientos para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Entidad, con ocasión de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, en aplicación del Decreto Legislativo 491 de 2020, Decreto 535 del 10 de abril de 2020, y las Resoluciones 000030 y 000031 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Por medio del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman otras medidas, entre las que se encuentra la facultad de suspender los términos de las actuaciones administrativas.

 

De conformidad con el artículo 6 del citado Decreto Ley se podrá suspender total o parcialmente las actuaciones administrativas, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial.

 

Según el inciso cuarto del citado artículo, durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule el asunto; sin embargo, se deberá continuar con la sustanciación de los expedientes y sus actuaciones, para que al momento de reactivación de los términos, se proceda con su notificación o comunicación según sea el caso, actuaciones que deben surtirse en vigencia de la acción de cobro.

 

A su vez, el artículo 3 del mismo Decreto, las autoridades deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, para lo cual, de acuerdo con los lineamientos impartidos, las dependencias de Cobranzas de las Direcciones Seccionales deberán velar porque el contribuyente cuente con este medio de comunicación oficial.

 

De conformidad con la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, durante el período de suspensión de términos, para la notificación o comunicación de actos administrativos o de oficios, se aplicará lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene para remitir a los contribuyentes oficios persuasivos mediante correo electrónico.

 

La misma Resolución establece que en todo caso y sin perjuicio de la regla precedente, las devoluciones de saldos a favor se entienden debidamente notificadas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, cuando el contribuyente reciba los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.

 

En el artículo 8 de la citada resolución se dispuso, suspender mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones administrativas no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.

 

El Parágrafo Segundo del artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución 031 de 2020, exceptúa de la suspensión de términos en materia tributaria, los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, así como las facilidades de pago , la gestión de títulos de depósitos judiciales y las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

 

El Decreto 535 del 10 de abril de 2020 adopta un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación automática de saldos a favor a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Ventas, que de conformidad con el Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no sean calificados como de riesgo alto para fines de impuestos, a los cuales se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud en debida forma.

 

En consideración a lo anterior, mediante la presente circular se imparten las siguientes instrucciones y se modifica el numeral 5.12.5. de la Circular Interna No 000011 del 16 de abril de 2020.

 

1. Facilidades de pago

Las facilidades de pago establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario – PR-CA-0272, deberán sujetarse a lo establecido en dicho procedimiento, utilizando para aquellos administrados que no poseen bienes, lo señalado en la actividad 9, que permite en forma excepcional cuando previa investigación de bienes de acuerdo al PR-CA-0326, se determine que el deudor no tiene bienes y éste manifieste su voluntad de suscribir una facilidad de pago, se otorgue siempre y cuando el término no sea superior a 1 año. Cabe anotar que estas facilidades se liquidan con tasa de usura menos dos puntos de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario y con la fórmula que indica el artículo 49 del Decreto 2106 de 2019, con la tasa vigente al momento del pago de cada cuota, sin perjuicio de que los pagos que se realicen a obligaciones fiscales causadas antes del 27 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio del presente año, les aplique interés bancario corriente más dos puntos, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 120 de la ley 2010 de 2019.

 

En cuanto a las facilidades de pago (ley 2010 de 2019) PR-CA-0424, deberán sujetarse a lo establecido en dicho procedimiento y en la Ley 2010 de 2019, en consecuencia, la solicitud de facilidad o acuerdo de pago en este contexto, deberá ser presentada por el interesado ante la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, utilizando los medios que actualmente se han dispuesto y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario, lo anterior, sin perjuicio de que se concedan facilidades o acuerdos de pago, cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 Ibídem.

 

2. Medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia

En atención a las medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 560 de 15 de abril de 2020 y con el ánimo de brindar mayor claridad frente al particular, se estima pertinente impartir lineamientos a seguir, frente a la intervención de la Entidad en este tipo de procesos, a fin de garantizar una representación y defensa adecuada del crédito fiscal.

 

En virtud del citado Decreto, se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con una vigencia de dos años.

 

Como mecanismos de salvamento y recuperación, se crean dos herramientas extrajudiciales dentro del marco de las reorganizaciones empresariales.

 

Negociación de Emergencia de acuerdos de reorganización:

Posibilita la negociación directa del deudor con sus acreedores dentro de un plazo de 3 meses Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

 

Se permite aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que los deudores estimen necesarios, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.

 

Se permite hacer negociaciones parciales involucrando únicamente la categoría de acreedores, con los cuales se pretende resolver la insolvencia, sin afectar a otros acreedores.

 

El acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, será confirmado por el juez concursal, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006.

 

Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario de reorganización. Este procedimiento es aplicable a todos los sujetos no excluidos del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y de competencia de la Superintendencia de Sociedades.

 

Procedimiento de Recuperación Empresarial en las Cámaras De Comercio

El Decreto Legislativo permite a las Cámaras de Comercio directamente, o a través de sus centros de conciliación, por el término de tres (3) meses, adelantar gestiones de mediación como mecanismos de resolución de conflictos en los que se pueden resolver las controversias que se susciten entre el deudor y sus acreedores y que permitan concluir la negociación y la elaboración de acuerdo, para su posterior confirmación por parte del Juez.

 

El inicio de este procedimiento conlleva la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

 

El acuerdo de reorganización, posteriormente podrá ser validado por la Superintendencia de Sociedades, o el juez civil del circuito.

 

En el evento de no lograr la celebración del acuerdo o éste no es validado, el deudor podrá acudir al procedimiento de reorganización ordinario.

 

Herramientas para la Empresa, el Empleo y el Crédito

Se elimina la autorización para el pago de las pequeñas acreencias en favor de los acreedores laborales no vinculados y a proveedores no vinculados, siempre y cuando el pago de las citadas acreencias no supere el 5% del valor total del pasivo externo.

 

Se autoriza la venta de activos no operacionales en condiciones comerciales del mercado, para obtener recursos destinados al pago de pequeñas acreencias, sin que esto implique el desconocimiento de los derechos de acreedores garantizados.

 

Mecanismo de Alivio Financiero y Reactivación Empresarial

En los acuerdos de reorganización se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones y mecanismo de alivio financieros, tales como:

 

Capitalización de acreencias: Permite la capitalización de acreencias mediante suscripción de acciones y bonos con preferencias.

 

Descarga de deudas: Permite que la empresa se libere de aquella parte del pasivo que exceda su valoración como unidad económica, con la finalidad de mantener el equilibrio económico y así se preserva la empresa y el empleo.
Pactos de deuda sostenible: Permite la reestructuración o re perfilamiento de la deuda con emisión de bonos o papeles, de manera que los acreedores financieros, que estén de acuerdo, reciben su pago con los bonos o papeles, cancelando así su acreencia.

 

Salvamento de Empresas en estado en Liquidación Inminente.

A través de este mecanismo, se permite a los acreedores comprar la Empresa en Marcha, evitando así la liquidación, garantizando la continuidad de la empresa y la preservación del empleo.

 

Disposiciones aplicables a Empresas que se encuentren en ejecución de un acuerdo de Reorganización Ley 1116 de 2006.

Las cuotas de los acuerdos de reorganización que se encuentren en ejecución de los meses de abril, mayo y junio, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de junio de 2020.

 

Los acuerdos de reorganización confirmados al amparo de la Ley 1116 de 2006, no terminan si ocurren eventos de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo, salvo que se extienda por más de 3 meses y no sea subsanado en la audiencia.

 

Aplicación subsidiaria del régimen de insolvencia Ley 1116 de 2006

 

En lo no dispuesto en el Decreto Ley para la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y los procedimientos de recuperación empresarial, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley 1116 de 2006.

 

Aspectos Tributarios en los Procesos de Insolvencia

Las Empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo:

 

No estarán sometidos a retención o auto retención en la fuente a título de renta.

 

Estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta Art. 807 del E.T. por el año gravable 2020.

 

Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA, del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.

 

No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año 2020.

 

Suspensión Temporal de Normas

Suspensión por un periodo de 24 meses, para el supuesto de incapacidad de pago inminente Art. 9 Ley 1116 de 2006. El supuesto de incapacidad de pago inminente no aplica a procesos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y a procedimientos de recuperación empresarial.

 

Suspensión por 24 meses de los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativo a trámites de liquidación por adjudicación. No aplicable a los procesos que se encuentren en trámite.

 

Suspensión por 24 meses, la causal de disolución por pérdidas artículo 457 del Código de Comercio y articulo 35 de la Ley 1258 de 2008.

 

Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 de Código de Comercio, referente a la denuncia ante el juez competente de la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

 

3. Atención virtual de trámites de Inscripción o Actualización de RUT y Emisión o Renovación de Firma Electrónica.

El ciclo de servicio de atención presencial brindado por los 59 puntos de contacto a nivel nacional, operará bajo el esquema de atención virtual, para aquellos casos donde los contribuyentes no pueden auto gestionar sus trámites de Inscripción o Actualización de RUT y Emisión o Renovación de Firma Electrónica, y por tanto requieren la intervención de un funcionario.

 

3.1. Agendamiento

La gestión de trámites bajo el esquema de atención virtual (correo electrónico), estará basada en la programación de citas, empleando el sistema de agendamiento institucional como el administrador de la capacidad operativa disponible y la oferta de trámites en capacidad de gestionarse por punto de contacto.

 

Los servidores con los roles de filtro, atril, selector virtual Digiturno, ventanilla, orientación y kiosco de autogestión deberán asignarse a la atención de trámites inscripción o actualización RUT (si su perfil del rol lo permite), reforzando de esta manera la cantidad de agenda ofertada por día en cada punto de contacto.

 

(…)

 

Documento Completo:

 

DIAN CIRCULAR INTERNA EMERGENCIA SANITARIA 00013 20200418 define ALTO RIESGO