La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Concepto 13267813, de 14 de enero de 2014, señaló que “podrán ser titulares de una patente solamente personas naturales y jurídicas, por lo cual las Uniones Temporales, al no encajar en ninguno de dichos conceptos, no podrán ser titulares de una patente.”
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