Así lo preceptuó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Concepto N° 201311200189311, al manifestar: “De conformidad con lo señalado en la Circular Externa 003 de 2011 y en concordancia a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, la prohibición de cobrar multas solo aplica para la inasistencia a cita médica programada, seas estar de carácter general, especializado de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos”
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Concepto 201311200189311 Prohibicion de cobro de multas por inasistencia a citas medicas
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