La Corte Suprema de Justicia, indicó que el hecho de presentar cuentas de cobro o darle al salario una denominación diferente, no logra desvirtuar un vínculo laboral, pues esto no le resta la connotación de retribución por un servicio de carácter dependiente y subordinado. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-10546 (41839), del 6 de agosto de 2014, M. P. Gustavo López).
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