<
Cr Consultores

Inspección Tributaria. Hechos materia de prueba. DIAN-Concepto 23(000101)

Concepto 23(000101)

(09-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 23(000101)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  • Fecha: 09-01-2025
  • Tema: Procedimiento tributario
  • Descriptores:
  • Inspección tributaria

  • Hechos materia de prueba


  • Problema jurídico:

¿A qué se refiere el artículo 779 del Estatuto Tributario cuando exige que el auto de inspección señale “los hechos materia de prueba”?

  • Tesis jurídica:

El auto de inspección debe delimitar claramente los hechos investigados para garantizar el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente, conforme a los artículos 779 y 742 del ET.

  • Fundamentos:
  1. Finalidad probatoria (Art. 779 ET):

    • La inspección es un medio para verificar:
      ✓ Existencia de hechos gravables
      ✓ Cumplimiento de obligaciones formales
      ✓ Veracidad de declaraciones tributarias

  2. Principios constitucionales:

    • Debido proceso (Art. 29 CP): Exige notificación clara del objeto investigado.

    • Motivación (Art. 43 CPACA): Los actos administrativos deben fundamentarse en hechos específicos.

  3. Límites a la facultad inspectora (Art. 684 ET):

    • La DIAN debe ejercer sus facultades de fiscalización sin arbitrariedad, delimitando el alcance de la investigación.

  4. Requisitos de las pruebas (Art. 743 ET):

    • Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos señalados en el auto.

  5. Consecuencias de omisión:

    • La falta de especificación de hechos puede generar nulidad del acto por violación al derecho de defensa.

Conclusión:

El auto de inspección debe identificar concretamente los hechos a probar (ej.: omisión de ingresos, incumplimiento de obligaciones formales), permitiendo al contribuyente ejercer su defensa adecuadamente.


  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)