Concepto 38(000196)
(13-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 38(000196)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-01-13
- Tema: Renta
- Descriptores:
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Principio contable del devengo
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Microempresarios
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Determinación de renta
- Problema jurídico:
¿Pueden los microempresarios aplicar métodos contables distintos al devengo (como el método de caja o mixtos) para efectos del impuesto sobre la renta, conforme a la Ley 1314 de 2009 modificada por la Ley 2069 de 2020?
- Tesis jurídica:
No, los microempresarios obligados a llevar contabilidad deben aplicar el principio del devengo para determinar renta, según el Estatuto Tributario (Art. 21-1 ET).
- Fundamentos:
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Falta de desarrollo reglamentario:
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La Ley 1314 de 2009 (modificada en 2020) faculta al Gobierno para reglamentar métodos alternativos, pero no existe aún regulación fiscal al respecto.
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Artículo 21-1 del ET:
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Establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar:
• Base de acumulación/devengo para ingresos, costos y gastos.
• Marcos técnicos contables solo cuando la ley tributaria remita expresamente a ellos.
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Artículo 28 del ET:
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Los ingresos se consideran devengados en el año o período gravable.
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Independencia contable-tributaria (Art. 4 Ley 1314/2009):
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Aunque las normas contables y tributarias son independientes, el ET prevalece en materia fiscal.
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Conciliaciones obligatorias (Art. 772 ET):
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Si hay diferencias entre lo contable y lo tributario, el contribuyente debe realizar ajustes.
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Conclusión:
Hasta que no exista regulación fiscal específica, los microempresarios deben usar el método del devengo para calcular renta, sin perjuicio de llevar sistemas contables alternativos internamente.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)