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Impuesto sobre la Renta y Complementarios. DIAN-Concepto 221(00223)

Concepto 221(002234)

(19-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 221(002234)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-19
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Régimen Tributario Especial para ESAL

1. Requisitos de Identificación de Fundadores

• Obligación: Las ESAL deben proporcionar el número de cédula de sus fundadores en procesos de calificación y permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE).
• Fundamento legal:

  • Artículo 1.2.1.5.1.38 del Decreto 1625/2016 (control de transacciones con vinculados).

  • Artículo 356-1 del ET (prevención de distribución indirecta de excedentes).
    • Excepción: No aplica si los fundadores son extranjeros sin cédula colombiana.

2. Validez de Documentos de Constitución

• Presunción de autenticidad: Los documentos se presumen válidos (Arts. 25 y 36, Decreto-Ley 19/2012).
• Límite: Esta presunción no exime de cumplir requisitos de información del RTE.

3. Normativa Relacionada

  • Estatuto Tributario: Arts. 19 (RTE) y 356-1 (control de excedentes).

  • Decreto 1625/2016:

    • Arts. 1.2.1.5.1.8 y 1.2.1.5.1.3 (registro de fundadores).

    • Art. 1.2.1.5.1.44 (causales de exclusión del RTE).

  • Decreto-Ley 19/2012: Simplificación de trámites.

4. Conclusiones

  1. La DIAN puede exigir el número de cédula de fundadores para verificar el cumplimiento del RTE, incluso si no aparece en el acta original.

  2. Las ESAL deben usar medios probatorios alternativos cuando la cédula no conste en documentos antiguos.

  3. La presunción de autenticidad de documentos no sustituye los requisitos de información del RTE.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)