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IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD.

Con el propósito de asegurar la plena implementación de los ajustes necesarios para el correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior, se hizo imprescindible ampliar la fase de implementación, razón por la cual fue expedida la Resolución 000084 de 2020, ampliando su término. // Que considerando la necesidad de ampliar el uso de los dispositivos electrónicos de seguridad a las demás operaciones aduaneras sujetas a su utilización, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, se hace necesario ampliar la fase de implementación con el propósito que los usuarios aduaneros puedan iniciar el proceso del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en las demás modalidades contempladas, permitiendo que se efectué la adopción de esta tecnología en la cadena logística para este tipo de operaciones antes de que dicha fase finalice.


RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020

DIAN

 

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 000044 de 2019, modificada por las Resoluciones 000079 de 2019 y 000084 de 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales, y en especial, las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el numeral 2 del artículo 3° y el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en los artículos 433 y 773 del Decreto 1165 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”.

 

Que en el parágrafo 2° del artículo 433 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 se estableció que “Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad (…).

 

Que en el artículo 773 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 se consagró que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera”, así como “(…) las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad (…).

 

Que conforme a lo anterior se expidió la Resolución 44 del 23 de julio de 2019, “Por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

 

Que en el artículo 13 de la Resolución 44 del 23 de julio de 2019 se indicaron las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad, y en el artículo 20 las fases para su entrada en operación, estas son, la fase de prueba piloto y la de implementación.

 

Que en desarrollo de la fase de prueba piloto se observó que, al tratarse de un proyecto de gran envergadura, donde se involucran diversos actores, se requería ampliar el término de duración de la fase para lograr una adecuada coordinación público-privada y llevar a cabo ajustes adicionales al sistema de seguimiento y control, razón por la cual fue expedida la Resolución 000079 del 21 de noviembre de 2019, ampliando el término.

 

Que finalizada la fase de prueba piloto se dio inicio a la fase de implementación, durante la cual se evidenció un incremento significativo en el número de operaciones, se realizaron reuniones de seguimiento con puertos y usuarios aduaneros para analizar el proceso de instalación y desinstalación de los dispositivos electrónicos de seguridad, y se identificaron algunas dificultades en relación al correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior.

 

Que, en virtud de lo anterior, con el propósito de asegurar la plena implementación de los ajustes necesarios para el correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior, se hizo imprescindible ampliar la fase de implementación, razón por la cual fue expedida la Resolución 000084 de 2020, ampliando su término.

 

Que considerando la necesidad de ampliar el uso de los dispositivos electrónicos de seguridad a las demás operaciones aduaneras sujetas a su utilización, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, se hace necesario ampliar la fase de implementación con el propósito que los usuarios aduaneros puedan iniciar el proceso del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en las demás modalidades contempladas, permitiendo que se efectué la adopción de esta tecnología en la cadena logística para este tipo de operaciones antes de que dicha fase finalice.

 

Que, adicionalmente, en desarrollo de lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 0044 de 2019, se hace necesario unificar y estandarizar los datos de los reportes que generan las plataformas de los operadores seleccionados, lo que permitirá establecer un único reporte de consulta de datos, ello con el objeto de facilitar y potencializar los controles que se realizan en función del Centro de Control de Trazabilidad Aduanera sobre las cargas que circulan bajo modalidades establecidas en la Resolución 000044 de 2019 por el territorio aduanero nacional.

 

Que, por estas especiales circunstancias, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, considerando que conforme a lo establecido en la Resolución 000084 de 2020 la fase de implementación finaliza el 16 de enero de 2021.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del xxxxxx al xxxxxxxx de 2020.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 20 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, los cuales quedaran así:

 

2. Fase de implementación. Durante los catorce (14) meses siguientes a la culminación de la prueba piloto, se llevará a cabo la fase de implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad para las operaciones de que trata el artículo 13 de la presente resolución, la cual tendrá carácter obligatorio, sin que genere la imposición de sanciones administrativas por incumplimientos a lo previsto en la resolución.”

 

Parágrafo 1. A partir de la terminación de la fase de implementación, no se autorizarán las operaciones establecidas en el artículo 13 de la presente resolución que no cuenten con la instalación de los dispositivos electrónicos de seguridad.

 

Parágrafo 2. La utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad para las demás operaciones previstas en la legislación aduanera, diferentes a las contempladas en la presente resolución, se hará exigible de manera progresiva, en la medida en que el sistema de trazabilidad y monitoreo se haya consolidado, de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad aduanera.”

 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese como anexo de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, el siguiente anexo:

 

Anexo 1, “Reportes de las plataformas de los operadores seleccionados”, documento que tiene por objeto establecer la estructura y estandarización de los datos reportados en las plataformas de los operadores seleccionados, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, y será de cumplimiento de los operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

 

Dada en Bogotá D.C., a los

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

 

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 000044 DEL 23 DE JULIO DE 2019

 

ANEXO 1

 

REPORTES DE LAS PLATAFORMAS DE LOS OPERADORES SELECCIONADOS

 

El presente anexo tiene por objeto establecer la estructura y estandarización de los datos reportados en las plataformas de los operadores seleccionados, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, y será de cumplimiento de los operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

 

La fuente de información o datos que proveerá el operador seleccionado en su plataforma a disposición de la entidad, deberá provenir del responsable ordenante del servicio, quien a su vez debe comunicar de manera precisa y consistente la información conforme al documento aduanero que ampara la operación sujeta al uso de dispositivos.

 

Instrucciones Generales

 

  1. Denominación del archivo:Cada archivo deberá contener la siguiente extensión una vez se descargue de la plataforma: siglas operador_DD_MM_AAAA (Fecha día del reporte).
  2. Los reportes adicionales que el operador considera pertinente generar desde la plataforma no son de alcance del presente anexo.
  3. La información debe estar disponible en plataforma de cada uno de los operadores.
  4. El siguiente reporte debe corresponder únicamente a carga contenerizada debidamente autorizada por la aduana de partida con su respectivo documento aduanero.
  5. El reporte extraíble debe permitir la consulta por un rango de fechas (con base en la fecha de instalación).
  6. Ninguno de los campos relacionados puede quedar en blanco o sin información posterior a la fecha de instalación, salvo el ítem número 28.
  7. Los archivos debes ser extraíbles en formato Excel con las siguientes características:

 

7.1. Reporte del seguimiento de las operaciones aduaneras y eventos presentados durante el viaje.

 

Por cada viaje (unidad de carga con dispositivo instalado) se debe indicar:

 

Nota: La tabla de Excel debe estar sin formato, el primer dato se debe ubicar en la celda A1. Por cada viaje (fila) se debe registrar el dato requerido (en columna por cada campo).

 

Ítem Dato requerido Descripción Tipo de dato
1 Identificación Operador de dispositivo Solo indicar siglas como operador seleccionado (ejemplo CT, PT, SS y JM) Texto – únicamente dos caracteres-
2 NIT OPTA Con dígito de verificación sin puntuación. Numérico
3 Número de dispositivo Número asignado por el operador
4 Número de contenedor o unidad de carga Extensión límite de 11 caracteres. Estándar universal 4 letras 6 números y digito de verificación sin caracteres especiales. Alfanumérico
5 Contenedor Indicar cualquiera de las siguientes opciones 20 pies o 40 pies Numérico
6 NIT Declarante Sin dígito de verificación y sin puntuación, conforme el F651. Numérico
7 Razón social declarante Razón social confirme en RUT Texto
8 NIT Destinatario/Importador Sin dígito de verificación y sin puntuación, conforme el F651. Numérico
9 Razón social Destinatario Razón social confirme en RUT Texto
10 NIT Consignatario Sin dígito de verificación y sin puntuación, solo aplica para

F1178.

Numérico
11 Razón social Consignatario Razón social confirme en RUT. Solo aplica para F1178. Texto
12 NIT cliente Sin dígito de verificación sin caracteres especiales. Se refiere únicamente al ordenante del servicio. Numérico
13 Razón social cliente Razón social confirme en RUT Texto
14 NIT transportador Sin dígito de verificación sin puntuación. Numérico
15 Razón social transportador Razón social confirme en RUT Texto
16 Número de viaje/radicado Número único de viaje asignado por el operador Numérico
17 Tipo de documento aduanero únicamente formato 651 y 1178 Indicar únicamente una de las opciones, así:

 

F651: Declaración única de tránsito aduanero.

F651: Declaración de tránsito aduanero –manual- numeración asignada por la seccional.

F1178: Planilla de envío.

Texto
18 Número de documento aduanero Extensión límite de caracteres, así:

 

F651: 13 caracteres

651XXXXXXXXXX casilla número 4 del F651.

 

F651: caracteres casilla 88 del formato 651.

 

F1178: 13 caracteres

1178XXXXXXXXXX.

Numérico
19 Placa vehículo Número único con extensión de 6 caracteres (tres letras y tres números) Alfanumérico
20 Placa remolque o semirremolque Número único con extensión de 6 caracteres Alfanumérico
21 Origen (véase 5.1.1) Solo se podrá indicar código y nombre del origen, según corresponda, con base en las tablas paramétricas de los Lugares de arribo/embarque nacionales (véase 5.1.1). Numérico
22 Aduana de partida (véase 5.1.2) Solo se podrá indicar código según corresponda, con base en las tablas paramétricas de las administraciones aduaneras (véase 5.1.2). Numérico
23 Aduana de destino (véase 5.1.2) Solo se podrá indicar código según corresponda, con base en las tablas paramétricas de las administraciones aduaneras (véase 5.1.2). Numérico
24 Destino (véase 5.1.3) Solo se podrá indicar código y nombre según corresponda, con base en las tablas paramétricas de los Depósitos Habilitados y Zonas Francas – Para identificar el código y nombre del depósito. – Alfa – Numérico
25 Dirección destino física Indicar la dirección exacta de entrega de la mercancía. Alfa – Numérico
26 Fecha y Hora de instalación Solo se deberá incluir formato fecha DD/MM/AAAA

Formato horario militar 24 horas

Fecha y hora
27 Fecha y Hora de desinstalación Solo se deberá incluir formato fecha DD/MM/AAAA

Formato horario militar 24 horas

Fecha y hora
28 Fecha del evento y hora del evento Solo se deberá incluir formato fecha DD/MM/AAAA Fecha y hora
29 Fecha y Hora de justificación Solo se deberá incluir formato fecha DD/MM/AAAA

Formato horario militar 24 horas

Fecha y Hora
30 Código de incidente o evento/ codificar (véase tabla 5.2.1) Debe ser exclusivamente el previsto en la tabla 5.2.1

 

Texto
31 Nivel de criticidad (véase tabla 5.2.2) Determinada la circunstancia de modo, tiempo y lugar se deberá indicar el nivel de criticidad en la tabla 5.2.2 Texto
32 Nombre y apellido Persona que realiza el comentario. Texto
33 Descripción /Comentario Comentarios de la gestión y acción que adelanta el personal de operador.

 

Acción tomada por el operador frente el incidente, descripción detallada.

 

Máximo de caracteres 200.

Texto
34 Coordenadas (Latitud y longitud) Coordenadas de posición del dispositivo, que pueda Numérico

 

 

5.1.1. Tabla paramétrica de lugares de arribo/embarques nacionales

 

Ruta de acceso:

https://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas.faces

 

– Primero en menú en la parte izquierda señalar “Importación Carga”.

– Posteriormente, dar clic sobre “12. Lugares de arribo/embarques nacionales”.

– Como resultado aparece la tabla de los “Lugares de arribo/embarque nacionales”.

 

5.1.2. Tabla paramétrica de los códigos de las Direcciones Seccionales

 

Ruta de acceso:

https://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas.faces

 

– Primero en menú en la parte izquierda señalar “Importación Carga”.

– Posteriormente, dar clic sobre “1. Administraciones aduaneras”.

– Como resultado aparece la tabla de las “Administraciones aduaneras”, donde figura código y nombre de la administración aduanera.

 

5.1.3. Tabla paramétrica de los Depósitos Habilitados y Zonas Francas

 

Ruta de acceso:

https://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas.faces

 

– Primero en menú en la parte izquierda señalar “Importación Carga”.

– Posteriormente, dar clic sobre “8. Depósitos Habilitados y Zonas Francas”.

– Como resultado aparece la tabla de las “Depósitos Habilitados y Zonas Francas”, donde figura código y nombre.

 

Si bien, la información es reportada en las plataformas de los operadores seleccionados para verificación y seguimiento del Centro de Control de Trazabilidad Aduanera, el personal acreditado del operador validará al momento de la instalación que la información entregada por el usuario aduanero en la solicitud del servicio tenga concordancia con la operación física que se está ejecutando y que la misma corresponda a carga bajo control aduanero.

 

Tabla 5.2.1. Código de incidente o evento

 

Código Evento
INS

 

Instalación del Dispositivo Electrónico de Seguridad, una vez aceptada la declaración de tránsito aduanero o planilla de envío.
INV Inicio de viaje una vez este haya sido autorizado por la autoridad aduanera.
REM Remoción del Dispositivo Electrónico de Seguridad.
DEV Desvío de la ruta no justificada del medio de transporte.
PET Parada no autorizada o no justificada.
APE Apertura no autorizada de la unidad de carga.
DIT Desinstalación del Dispositivo Electrónico de Seguridad.
PS Pérdida de señal.
AD Adición de dispositivo.

 

 

Tabla 5.2.2. Código de nivel de criticidad del evento

 

Código Nivel de criticidad
NC1 Bajo
NC2 Medio
NC3 Alto
NC4 Muy alto
NC5 Crítico

 

 

Sin perjuicio de que, el operador seleccionado ponga a disposición el reporte requerido en este punto, adicionalmente deberá permitir la generación de una bitácora individual por operación aduanera, con los eventos e incidentes del viaje.

 

  1. Visualización de información de la carga y trazabilidad

 

En pantalla para cada viaje activo, se debe permitir ver, la siguiente información:

 

  • El viaje activo en mapa general que indique coordenadas (latitud y longitud).
  • Según selección de viaje activo, se deben visualizar los datos del reporte indicado en este anexo.
  • Por viaje se debe visualizar los datos del conductor: i) número del documento de identificación del conductor y ii) nombres y apellidos del conductor.
  • Por viaje se debe visualizar mapa y trazabilidad individual, donde se observen los puntos de posición de la unidad de carga en coordenadas (latitud y longitud).
  • En mapa debe figurar geocerca exclusivamente del punto autorizado, entiéndase puerto público habilitado, depósito y zona franca de las tablas paramétricas (vigentes). La geocerca es de carácter obligatorio, tanto en aduana de partida como en aduana de destino, la cual, debe estar actualizada y ser coherente con las zonas aduaneras habilitadas.
  • Funcionalidad de un filtro para viajes activos, con el fin de clasificar por aduana de partida, aduana de destino, lugar origen y lugar destino.
  • Funcionalidad de un filtro por alertas para los viajes activos para visualizar la información del reporte indicado en este anexo.
  • Poner a disposición un buzón o medio eficiente para prestación de servicio de apoyo técnico en caso de fallas de plataformas, comunicación, equipos y demás contingencias.

 

8.1. Ver documentos adjuntos asociados a la operación aduanera

 

Se requiere una funcionalidad que permita ver los documentos adjuntos que se encuentran asociados a las operaciones aduaneras.

 

PDF o registro fotográfico de la DTA solo en caso de ser una operación manual de los formatos F651 y F1178.

Imagen en formato JPG del registro fotográfico de la instalación del dispositivo electrónico.

Imagen en formato JPG del registro fotográfico de eventos o situaciones que impliquen adición o cambio de dispositivos, entre otros eventos relevantes que impliquen vulneración de la unidad de carga.